Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Devolución de aportes: si no alcanza a pensionarse es una opción


Devolución de aportes: si no alcanza a pensionarse es una opción
Actualizado: 8 agosto, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • En el caso del régimen de prima media
  • Para el régimen de ahorro individual con solidaridad
  • Pensión mínima de vejez: opción para evaluar con antelación
  • ¿Hay posibilidades del subsidio del Estado con los fondos privados?
  • La opción más viable
  • ¿Es obligación del fondo tramitar el subsidio ante el Estado?

Los trabajadores pueden acceder a la devolución de sus aportes cumpliendo ciertos parámetros, así no completen los requisitos para obtener una pensión. Es importante conocer la expresión legal que se utiliza para reclamar la devolución de los aportes: mientras para Colpensiones es indemnización sustitutiva de pensión de vejez, en un fondo privado es devolución de saldos.

Sin importar que un trabajador sea dependiente o independiente, pagar salud, pensión y ARL puede convertirse en una preocupación. El temor aparece cuando una persona no está segura si alcanzará a cotizar las semanas obligatorias para poder acceder a la pensión correspondiente o cumplir los requisitos para la obtención de la misma.

Aun cuando no se alcancen a completar los requisitos para obtener una pensión, el asegurado podrá acceder a la devolución de sus aportes si se encuentra dentro de los siguientes parámetros:

  • Si está afiliado a Colpensiones, deberá tener 57 años si es mujer o 62 años si es hombre y no tener el número de semanas mínimas requeridas para pensión.
  • Si está afiliado a un fondo privado, podrá obtener esta prestación siempre que cuente con 57 años en el caso de las mujeres o 62 años para los hombres y no acredite el capital suficiente para financiar el 110% de una pensión de salario mínimo, o 1150 semanas de cotización.

Es importante conocer la expresión legal que se utiliza para reclamar la devolución de los aportes: mientras en Colpensiones es indemnización sustitutiva de pensión de vejez, en un fondo privado es devolución de saldos.

“cada entidad establece un procedimiento administrativo y el afiliado deberá acercarse al respectivo fondo para verificar qué documentos debe entregar para que le hagan el estudio de los derechos reclamados”

Por lo tanto, lo primero es conocer que cada entidad establece un procedimiento administrativo y el afiliado deberá acercarse al respectivo fondo para verificar qué documentos debe entregar para que le hagan el estudio de los derechos reclamados.

En el caso del régimen de prima media

Colpensiones exige copia de la cédula ampliada al 150% y la declaración del asegurado donde opta por la indemnización, declarando su imposibilidad de continuar cotizando.

Para el régimen de ahorro individual con solidaridad

Cada fondo privado puede exigir ciertos documentos, así como la firma de algunos formatos, por lo cual lo mejor es acercarse a la entidad y verificar la documentación especial que pide cada uno.

Como mínimo deberá entregar copia autenticada de registros civiles, con fecha de expedición no mayor a 3 meses, copia de los documentos de identidad, certificado original de la entidad financiera respecto de la cuenta bancaria en donde se consignará la prestación y declaración ante notario donde el afiliado manifieste la imposibilidad de seguir cotizando.

Pensión mínima de vejez: opción para evaluar con antelación

Por regla general, las personas que realizan sus aportes a Colpensiones, es decir que pertenecen al régimen de prima media, y cumplieron la edad reglamentada para acceder a la pensión de vejez, pero el tiempo de cotización es insuficiente y tienen condiciones que le impiden la continuidad de los aportes, tienen derecho a la obtención de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.

Pero la realidad es que la legislación ha dispuesto de un mecanismo mucho más favorable para aquellos casos en los que el tiempo faltante por aportes es mínimo, reglamentado en el artículo 65 de la Ley 100 de 1993; bajo este panorama, es factible que el Estado complete los aportes a través de los recursos del fondo de solidaridad, proporcionando la posibilidad de acceder a una pensión vitalicia de vejez.

¿Hay posibilidades del subsidio del Estado con los fondos privados?

Con los fondos privados de pensiones también se presenta la situación de acceder como primera opción a la devolución de los aportes, al momento que el afiliado cumple la edad requerida, no ha acumulado el capital necesario para obtener una pensión de vejez y no tiene las condiciones para continuar los aportes hasta alcanzar el monto requerido.

Lo recomendable es primero agotar la posibilidad de acceder a la pensión mínima de invalidez, contando con el apoyo del Estado para completar el faltante para la obtención de la pensión en caso de que dicho monto se ajuste a lo reglamentado.

La opción más viable

En los dos casos expuestos anteriormente, para los fondos de pensiones es más favorable entregar al afiliado por única vez un monto correspondiente a la indemnización sustitutiva o devolución de aportes, y así eximirse de la responsabilidad de proporcionar una renta vitalicia, pues aun cuando dicha renta corresponde a un salario mínimo, va a representar un ingreso constante por toda la vida del afiliado. Adicionalmente, tiene la posibilidad de ser trasladada como pensión de sobrevivencia.

¿Es obligación del fondo tramitar el subsidio ante el Estado?

El fondo pensional es el obligado a informar al afiliado que no cumple con las semanas mínimas para acceder a la pensión de vejez, pero que aún cuenta con la posibilidad de acceder al subsidio estatal que le permita ajustar el número de semanas o el monto requerido. Además de lo anterior, el fondo no posee otras responsabilidades al respecto

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