Los códigos que se usarán en el formato 1771 para reportar las retenciones a título de renta son los mismos que hasta el 2011 se usaron por los agentes de retención al momento de hacer su formato 1001 con el reporte de pagos a terceros y sus retenciones. Como sea, la Resolución 0076 no dijo nada sobre que este reporte que harán los bancos pueda servir para exonerar a los agentes de retención de hacer al final del año su formato 1001 lo cual es una posibilidad que está contemplada en el parágrafo 1 del Art. 8 del mismo Decreto 1159 de 2012.
Al respecto, creemos que en realidad los agentes de retención sí van a tener que seguir haciendo al final del año su propio formato 1001, pues en dicho formato sí se podrán seguir viendo todos los abonos en cuenta que el agente haya causado con un mismo proveedor durante el año sin importar si se los alcanzó o no a pagar en el mismo año con lo cual la DIAN le podrá rastrear el verdadero valor del “ingreso” a ese proveedor o tercero. En cambio, con los reportes que los bancos le hagan a la DIAN solo se podrían ver los valores que dentro del año fiscal le fueron pagados al proveedor de un agente de retención, pero ese no sería el verdadero valor del “ingreso” que obtuvo ese proveedor en el año.
En consecuencia, la DIAN tendrá que ser muy cuidadosa a la hora de administrar la información que a lo largo de todo el año le entreguen los bancos con el formato 1771 y la información que una vez al año le entregará el propio agente de retención en su formato 1001, para no terminar haciéndole “duplicaciones de ingresos” a un mismo proveedor o tercero.
En el formato 1772 versión 1 la entidad bancaria reportará diariamente, cuando sea el caso, los datos sobre aquellos “comprobantes de ajustes” que llegue a necesitar realizar sobre las retenciones inicialmente realizadas y que se produzcan por los motivos mencionados en el numeral 8 del Art. 6 del Decreto 1159 (cuando por razones ajenas al agente de retención, el banco se haya equivocado y haya dejado de hacer retenciones o las haya practicado en exceso).
Para ese formato 1772, el “comprobante de ajuste” también llevará un numero de hasta 30 dígitos que servirá para distinguir un registro de otro y que entendemos también será un número que internamente irá definiendo cada banco.
En el formato1773 versión 1 la entidad bancaria informará diariamente cuál es el detalle de los montos que cada día termine consignándole al Tesoro Nacional por las retenciones que hizo a los terceros. Solo puede haber un registro por cada día o fecha en que se hacían las consignaciones a favor del Tesoro Nacional.
En el formato y 1775 versión 1 la entidad bancaria entregará una sola vez al mes el detalle de las cuentas de ahorro o corrientes a través de las cuales se canalizan los pagos sujetos a retención en la fuente, indicando el número de cuenta, la información relativa a identificación y ubicación de sus titulares, así como la información de identificación y ubicación de los mandantes si fuere el caso.
El Tesoro Nacional solo diligenciaría diariamente el formato 1774 versión 1 para indicar cuáles entidades financieras fueron las que le entregaron dineros de retenciones, la fecha en que se lo entregaron y el monto de lo que le consignaron.
Obviamente que este formato servirá para cruzarlo con la información del formato 1773 que entregan los bancos y con eso la DIAN podrá confirmar que lo que digan los bancos no tiene errores.