Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Discriminación de IVA por agremiación sindical que presta servicio de aseo, limpieza y vigilancia


Actualizado: 5 septiembre, 2017 (hace 7 años)

¿Una agremiación sindical que tiene contrato de prestación de servicios de aseo, limpieza y vigilancia, debe discriminar el IVA en la factura que presenta a la entidad contratante?

Resuelta 24  de  agosto de 2017

Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, señala que si existen unas agremiaciones sindicales que prestan servicios de aseo, limpieza y vigilancia gravados con IVA, serán responsables de dicho impuesto. Recordemos que en el artículo 420 del Estatuto Tributario, que fue modificado mediante el artículo 173 de la Ley 1819 de 2016, se regulan los hechos sobre los cuales recae el impuesto del IVA, tal es el caso de las ventas de bienes corporales muebles e inmuebles, la prestación de servicios en territorio nacional, la importación de bienes corporales –siempre y cuando no hayan sido puntualmente excluidos–, entre otras actividades.

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