Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Disminución de patrimonio: si no se subsana y no se liquida, Supersociedades lo hará obligatoriamente


Disminución de patrimonio: si no se subsana y no se liquida, Supersociedades lo hará obligatoriamente
Actualizado: 14 junio, 2012 (hace 12 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Término para enervar la causal por pérdida del patrimonio
  • ¿Qué pasa si en los 18 meses posteriores al conocimiento de la causal, no se ha enervado?
  • ¿Y si la sociedad no quiere declarar la disolución y por ende, tampoco nombra liquidador?
  • Finalmente, ¿cómo se puede enervar la causal de disolución por pérdidas?

Muchas sociedades han disminuido su patrimonio a menos del 50% del capital, por lo que deben subsanar o en su defecto, pasar a liquidar la sociedad. Pero si tampoco liquidan, cualquier socio podrá pedir que lo haga la Supersociedades, quien debe hacerlo obligatoriamente.

Observemos la siguiente norma del Código de Comercio:

Artículo 351. Disolución De La Sociedad En Comandita Por Acciones Por Reducción De Patrimonio Neto. La comanditaria por acciones se disolverá, también, cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a menos del 50% del capital suscrito.”

Artículo 457. Causales de disolución en la sociedad anónima. La sociedad anónima se disolverá:

1) Por las causales indicadas en el artículo 218;

2) Cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito, y …”

Término para enervar la causal por pérdida del patrimonio

Con la Ley 1429 de 2010 se amplió el término a 18 meses, pues antes era de 6 meses. Eso lo explicamos en otro editorial.

De tal manera que una vez el administrador convoque a la Asamblea de Accionistas o Junta de Socios, tendrá el máximo órgano social dicho término máximo para enervar la causal con cualquiera de las alternativas que más adelante señalaremos.

El administrador tiene que convocar inmediatamente al máximo órgano social, pues no hacerlo oportunamente, lo hará responsable solidario por los perjuicios que le cause a la misma sociedad, los asociados y a terceros. (Art. 458 del C.Co.)

¿Qué pasa si en los 18 meses posteriores al conocimiento de la causal, no se ha enervado?

Se considera que la empresa queda disuelta y debe pasar inmediatamente a liquidación.

Esta causal de disolución es de hecho y de derecho, de tal manera que lo deberá declarar el Máximo Órgano Social e inmediatamente nombrar a un liquidador, para que adelante la correspondiente liquidación.

¿Y si la sociedad no quiere declarar la disolución y por ende, tampoco nombra liquidador?

Para salvaguardar los intereses de los socios o de acreedores la Ley 1429, en su artículo 24, estableció la posibilidad de que cualquier socio (no importa la cantidad de acciones o capital social que tenga) acuda ante la Supersociedades y solicite a dicha entidad, para que ellos lo hagan y esta petición es de obligatorio cumplimiento para la Supersociedades, quien deberá inmediatamente nombrar al Liquidador, quien asumirá dichas funciones así el resto de socios o accionistas no lo quieran.

Artículo 24. “Determinación de la causal de disolución de una sociedad. […] Cuando agotados los medios previstos en la ley o en el contrato para hacer la designación de liquidador, esta no se haga, cualquiera de los asociados podrá acudir a la Superintendencia de Sociedades para que designe al liquidador. La designación por parte del Superintendente procederá de manera inmediata, aunque en los estatutos se hubiere pactado cláusula compromisoria. […]”

Finalmente, ¿cómo se puede enervar la causal de disolución por pérdidas?

Teniendo 18 meses la sociedad para hacerlo, podrán tomar alguna de las siguientes alternativas:

  • Reducirse al capital suscrito. Aquí lo explicamos.
  • Vender bienes sociales valorizados.
  • Emitir acciones suscritas.
  • Cobrarle a los accionistas que aun estén debiendo capital suscrito y no pagado.

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