Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El impuesto al consumo, ¿se genera también en la venta de vehículos que son activos fijos?


El impuesto al consumo, ¿se genera también en la venta de vehículos que son activos fijos?
Actualizado: 23 octubre, 2013 (hace 11 años)

En la venta de vehículos que sean activos fijos no se genera impuesto al consumo, ni tampoco IVA. Básicamente este impuesto se genera en vehículos nuevos, que se estén vendiendo al consumidor final.

El impuesto nacional al consumo se genera en la prestación de telefonía móvil, en el servicio de restaurantes, bares y cafeterías que preparen alimentos y bebidas, y también en la venta de vehículos. Pero hay que observar lo que dice el art. 512-1, en el numeral 2 del E.T.

2. Las ventas de algunos bienes corporales muebles, de producción doméstica o importados, según lo dispuesto en los artículos 512-3, 512-4 y 512-5 de este Estatuto. El impuesto al consumo no se aplicará a las ventas de los bienes mencionados en los artículos 512-3 y 512-4 si son activos fijos para el vendedor, salvo de que se trate de los automotores y demás activos fijos que se vendan a nombre y por cuenta de terceros y para los aerodinos.

Entonces, los bienes mencionados en los artículos 512-3 y 512-4 no van a generar impuesto al consumo. Aquí se nos habla de vehículos y si son activos fijos no van a generar impuesto al consumo. Básicamente este impuesto se genera en vehículos nuevos, que se estén vendiendo al consumidor final.

Un caso especial

Art. 512-3, parágrafo 4

PARÁGRAFO 4o. En el caso de la venta de vehículos y aerodinos usados adquiridos de propietarios para quienes los mismos constituían activos fijos, la base gravable estará conformada por la diferencia entre el valor total de la operación, determinado de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 3 del presente artículo, y el precio de compra.

Este parágrafo está dirigido a quienes se dedican a la compra-venta de vehículos. Para ellos revender el vehículo que le compraron a alguien para quien era un activo fijo, se convierte en una mercancía, pero les ponen una base gravable especial.

Por otra parte…

PARÁGRAFO 5o. El impuesto nacional al consumo no se aplicará a los vehículos usados que tengan más de cuatro (4) años contados desde la venta inicial al consumidor final o la importación por este.

El comerciante de vehículos usados no tiene tampoco que cobrar el impuesto al consumo si el vehículo que revenderá tiene más de 4 años.

Queda claro entonces que en la venta de vehículos que sean activos fijos no se genera impuesto al consumo, ni tampoco IVA.

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