Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Eliminación de artículos de la Ley de garantías traería riesgos de corrupción


Eliminación de artículos de la Ley de garantías traería riesgos de corrupción
Actualizado: 21 marzo, 2019 (hace 5 años)

Mucho se ha hablado de la posibilidad de eliminar la Ley de garantías, sin embargo, desde el punto de vista de Transparencia por Colombia, hacerlo dejaría dudas y las puertas abiertas para que el flagelo de la corrupción toque temas como la financiación de las campañas y la rendición de cuentas.

“sería evidente la urgencia de retomar con seriedad la reforma política, principalmente en lo que tiene que ver con los límites a la financiación de las campañas y la rendición de cuentas de la totalidad de los procesos electorales”

¿De qué forma la Ley de garantías se convierte en un obstáculo para la gestión pública y los programas de beneficio a la ciudadanía? Frente a la pregunta, se ha presentado la idea de eliminar la Ley; sin embargo, si se llegara a hacerlo totalmente, sería evidente la urgencia de retomar con seriedad la reforma política, principalmente en lo que tiene que ver con los límites a la financiación de las campañas y la rendición de cuentas de la totalidad de los procesos electorales.

Desde Transparencia por Colombia consideran que es importante revisar a fondo cómo la Ley 996 de 2005 está impidiendo que las entidades públicas y en particular las alcaldías y gobernaciones ejecuten efectivamente su presupuesto y los programas de beneficio para la comunidad, y analizar si es mejor que cuenten con mayor fluidez de recursos en el marco de un contexto electoral.

Al respecto, Andrés Hernández, director ejecutivo de la entidad, dice: “Es claro que la gestión pública no se puede paralizar, sin embargo no podemos eliminar de manera automática varias de las medidas incluidas en esta ley sobre financiación de campañas políticas pues traería riesgos de corrupción complejos, como la eliminación de topes y controles a aportes de particulares a campañas presidenciales y la prohibición del uso de recursos públicos para actividades políticas”.

Hernández afirma que si se llegara a eliminar por completo esta ley, un presidente podría ser elegido aun siendo financiado al 100 % por el préstamo de una sola empresa, o incluso con recursos propios; lo que no le conviene al país desde su punto de vista.

Artículos de la Ley de garantías, sinónimo de mayor riesgo

Algunos de los artículos clave en temas de financiación política y uso de recursos públicos que pueden desaparecer con la eliminación de la Ley 996 de 2005 son:

  • Artículo 10. Donde se establecen las condiciones de ley por medio de las cuales los candidatos inscritos a la Presidencia de la República podrán acceder a financiación estatal previa a la fecha de las elecciones. Este artículo es clave porque da la posibilidad a grupos significativos de pedir anticipos y competir.
  • Artículo 14. Artículo que limita los aportes de personas naturales a campañas presidenciales a un monto máximo del 20 %, y que establece que por aporte individual no se debe superar el 2 % del tope fijado. Los aportes del candidato y sus familiares tampoco pueden superar, en conjunto, el 4 % del tope máximo dictaminado.
  • Artículos 17 y 18. Donde se establece el proceso de rendición de cuentas al Consejo Nacional Electoral –CNE– y la obligatoriedad de pactar mecanismos de auditoría interna.
  • Artículo 21. Establece que el CNE podrá realizar auditorías y revisiones a los estados financieros de las campañas a la Presidencia de la República, y sobre los hallazgos generar investigaciones y sanciones.
  • Artículos 23 y 25. Estos artículos señalan las condiciones de acceso al Canal Institucional y a la Radiodifusora Nacional, y las garantías de equilibrio informativo entre las campañas presidenciales para los concesionarios y operadores privados de radio y televisión.
  • Artículo 38. Este artículo establece prohibiciones para los servidores públicos, y hace especial énfasis en el parágrafo de la prohibición del uso de recursos públicos en actividades proselitistas.

Desde la perspectiva de Transparencia por Colombia, es bienvenido el debate sobre cómo generar mayor fluidez, transparencia y garantía en los recursos de la gestión pública a nivel nacional y local; pero no a costa de eliminar las garantías y controles que tenemos sobre el financiamiento de campañas y la protección de recursos públicos de actividades políticas.

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