Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Empleadores, a comparar la retención sobre el pago laboral gravable con la mínima


Empleadores, a comparar la retención sobre el pago laboral gravable con la mínima
Actualizado: 30 enero, 2013 (hace 11 años)

La nueva versión del art.387 del E.T. toca un punto importante que debe ser tenido en cuenta por los empleadores, cuando a la hora de hablar de valores de retención laboral se trata.

En el parágrafo 1 de la nueva versión del art.387 del E.T., se indica que las deducciones mencionadas se tendrán en cuenta tanto en la depuración mensual como al momento de efectuar la definicion del porcentaje fijo en el procedimiento 2.

Desde nuestro punto de vista, esas deducciones de la nueva versión del art.387 solo deben afectar los cálculos del procedimiento 2 que se realicen a partir de junio de 2013.

Por lo tanto, en el cálculo que ya se haya hecho en diciembre de 2012 se tuvieron que haber usado las deducciones de la antigua versión del art.387, y son las mismas que se usarán al momento de definir el salario gravable en cada uno de los meses del primer semestre del 2013, pues así lo indicaba la anterior versión del parágrafo 1 del art. 387.

Comparación con la retención mínima

Desde el 1 de abril de 2013, luego de haber calculado la retención sobre el pago laboral gravable, sea con el procedimiento 1 o con el 2, y si el asalariado es una persona natural que por el año anterior estuvo obligado a presentar declaración de renta, será necesario que el empleador compare esa retención con la retención mínima del nuevo art.384 del E.T., y dejar como retención definitiva el mayor entre los dos posibles valores de retención.

Hay que recordar que la base para la “retención mínima” del art.384 se calcula tomando todos los pagos brutos laborales del mes y restando solamente los aportes obligatorios del mismo mes que el trabajador realice al sistema de seguridad social. Una vez obtenida esa base especial, se le aplicarán las tarifas contenidas en el art.384, teniendo en cuenta lo que dice el parágrafo 2 de ese artículo.

“PARÁGRAFO 2°. Las personas naturales pertenecientes a la categoría de trabajadores empleados podrán solicitar la aplicación de una tarifa de retención en la fuente superior a la determinada de conformidad con el presente artículo, para la cual deberá indicarla por escrito al respectivo pagador. El incremento en la tarifa de retención en la fuente será aplicable a partir del mes siguiente a la presentación de la solicitud”.

Si quieres profundizar más sobre este tema, lee el análisis completo en ¿Qué cambios introdujo la Ley 1607 en la retención en la fuente sobre pagos laborales?

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