Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Empresa unipersonal puede adoptar la forma de SAS y/o de sociedad anónima


Actualizado: 26 mayo, 2016 (hace 8 años)

La Supersociedades en su Concepto 220-74599 del 2016 asegura que las empresas unipersonales pueden transformarse a Sociedades por Acciones Simplificadas, SAS.

Teniendo en cuenta que a las empresas unipersonales le son aplicables disposiciones relacionadas con las sociedades comerciales y que el artículo 31 de la Ley 1258 del 2008 permite la transformación de las sociedades regidas por el Código de Comercio a Sociedades por Acciones Simplificadas -SAS-, las primeras tienen la posibilidad de adoptar esta forma.

Lo anterior lo asegura la Supersociedades en su Concepto 220-74599 del 2016. Si se busca la transformación de empresa unipersonal en sociedad anónima, la respectiva reforma se protocolizará mediante escritura pública, la cual debe registrarse en la Cámara de Comercio correspondiente y cumplirse los otros requisitos que para este tipo societario.

Así las cosas, la empresa unipersonal puede adoptar la forma de sociedad por acciones simplificada y/o de sociedad anónima, en la medida que para ese fin se cumplan las exigencias legales, sin que exista limitación alguna para efectuar dichas operaciones.

Fuente: Supersociedades.

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