Todo consumidor, natural o jurídico se encuentra en la capacidad de ejercer la protección a sus derechos como consumidor, para esto, podrá hacer uso de los medios brindados por la Superintendencia de Industria y Comercio, y radicar queja ante la entidad.
Cuando un consumidor de servicios turísticos, considere que una empresa turística prestadora de estos servicios, vulneró sus derechos como consumidor, podrá radicar ante la Superintendencia de Industria y Comercio, reclamación a fin de hacer valer sus derechos, siempre y cuando cumpla los requisitos de la misma, es decir, se logre expresar o identificar la posible infracción en que incurrió la empresa.
El artículo 71 de la ley 300 de 1996, señala que las infracciones de quienes presten servicios turísticos podrán ser objeto de sanción cuando incurran en conductas que atenten lo derechos de los consumidores. Se considera también infracción el presentar documentación falsa o adulterada a cualquier entidad oficial; el utilizar publicidad engañosa que provoque error al público acerca de los precios, calidad o cobertura del servicio turístico ofrecido; sobre la modalidad y condiciones del contrato o las características ofrecidas; el incumplimiento de servicios ofrecidos; operar sin registro; incumplir obligaciones frente a las autoridades de turismo.
La Superintendencia de Industria y comercio, permite al usuario elegir la opción de radicación adecuada según sus necesidades, las opciones son las siguientes:
Presencial:
Correspondencia:
1. Virtual:
a. A través de la página de la Superintendencia de industria de comercio – www.sic.gov.co- opción “trámites y servicios”, “Protección al consumidor”, “denuncias sobre posibles violaciones a las normas de protección al consumidor”.
2. Físico:
a) Mediante escrito a la dirección la Sede Centro de la entidad, ubicada en Bogotá D.C, en la carrera 13 Nro. 27 – 00, piso 1.
b) Enviando fax al número 5870284