Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En algunos casos el riesgo profesional por emitir esta certificación es bajo, pero en otros es muy alto


Durante un tiempo ya muy largo la informalidad se ha estimado en alrededor del 50 %. Según el Dane, “En el trimestre móvil mayo – julio de 2019, en las 13 ciudades y áreas metropolitanas, la proporción de hombres ocupados que eran informales fue de 44,1 %, mientras que esta proporción para las mujeres fue de 49,1 %. En el mismo período del año anterior, la proporción de ocupados informales para hombres y mujeres fue 45,5 % y 48,8 %, respectivamente.” Estas personas no hacen aportes al sistema de seguridad social, es decir, no contribuyen para pensiones, salud o riesgos profesionales. Sin embargo, el problema tiene mayores dimensiones si se considera que algunas empresas no pagan los aportes, apropiándose de los descuentos que hacen a los empleados. Es dificilísimo dilucidar la historia laboral de muchas personas, especialmente cuando las empresas ya no existen.

En ese orden de ideas, se le ocurrió al Ministerio del Trabajo exigir que en su informe el revisor fiscal manifieste si la entidad ha cumplido sus obligaciones en la materia que venimos comentando. Hoy se lee en el DUR 780/2016:

Artículo. 3.2.1.6. —Certificaciones de contadores y revisores fiscales. Los aportantes obligados a llevar libros de contabilidad que, de conformidad con lo establecido por el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener revisor fiscal, deberán exigir que dentro de los dictámenes que dichos revisores deben efectuar sobre los estados financieros de cierre e intermedios, se haga constar claramente si la entidad o persona aportante ha efectuado en forma correcta y oportuna sus aportes al sistema. ―Igual obligación existirá para los demás aportantes obligados a llevar libros de contabilidad, cuando el patrimonio bruto en el último día del año anterior, o los ingresos brutos del mismo período sean superiores a trescientos cincuenta millones de pesos ($350.000.000). En este evento, la certificación a que alude el inciso anterior deberá hacerse por parte del respectivo contador. ―La obligación que se establece mediante el presente artículo no será aplicable con respecto a la Nación, los departamentos, municipios, distritos especiales y el Distrito Capital de Bogotá. ―PAR.—Los valores absolutos expresados en moneda nacional en el presente artículo, se reajustarán anual y acumulativamente en el cien por ciento (100%) del incremento porcentual del índice de precios al consumidor para empleados que corresponde elaborar al Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Dane, entre el período comprendido entre el 1º de octubre del año anterior a aquel en el cual se deban expedir las certificaciones a que el mismo alude, y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este. Al realizar el reajuste de que trata el presente parágrafo, se efectuarán las aproximaciones de que trata el artículo anterior (D. 1406/99, art. 11)”.

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De esta manera, el dictamen ya no es solo una manifestación general. En algunos casos el riesgo profesional por emitir esta certificación es bajo, pero en otros es muy alto. Hay que hacer comprobaciones de detalle.

Hernando Bermúdez Gómez
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 4641, octubre 14 de 2019.

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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