Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En los reportes de Exógena Tributaria 2009, ¿cómo reportar las devoluciones de IVA si la empresa usa documentos equivalentes a factura?


En los reportes de Exógena Tributaria 2009, ¿cómo reportar las devoluciones de IVA si la empresa usa documentos equivalentes a factura?
Actualizado: 19 octubre, 2009 (hace 15 años)

El Formato 1005 diseñado por la DIAN para el reporte de los IVAs descontables sigue teniendo la falla de no permitir que estas empresas puedan usar dentro del mismo el Nit especial 222222222 para cuantías menores.

De acuerdo con la norma contenida en el Artículo 4 del Decreto 522 de Marzo de 2003, cuando un contribuyente utiliza Documentos Equivalentes a Facturas de Venta (como por ejemplo los tiquetes de máquinas registradoras o las boletas de entradas a espectáculos públicos; ver Artículo 616-1 del Estatuto Tributario), en ese caso no es obligatorio tomar el nombre de la persona o entidad a quien le venden los bienes o servicios (lo cual sí es obligatorio para quienes usan Facturas de venta; ver Artículo 617 del Estatuto Tributario).

Es por ello que cuando la DIAN cada año hace sus solicitudes de información exógena tributaria a que se refiere el Artículo 631 del Estatuto Tributario, y más exactamente en la parte donde se solicita detallar el nombre de los terceros con quienes se obtuvieron ingresos y con quienes se generaron IVAs sobre tales ingresos, la resolución de la DIAN aclara que si la empresa no estaba obligada a tomar el nombre de sus clientes en sus sistemas de facturación, entonces para esas empresas el reporte se haría usando el “tipo de documento 43” y el nit especial “222222222-Cuantías Menores” (véase para el caso de los reportes del año gravable 2009 lo que dice el inciso tercero del parágrafo 1 del artículo 8, y el inciso segundo del literal “b” del artículo 9, ambos en la Resolución 7935 de Julio 28 de 2009).

Falta mejorar el formato 1005

Sin embargo, es importante destacar que cuando ese tipo de empresas enfrentan la situación de haber tenido Devoluciones en Ventas, en ese caso los IVAs de esas devoluciones en ventas se convierten en IVAs que se llevaron como IVAs descontables en las declaraciones de IVA y son por tanto IVAS descontables que no tienen identificado el “beneficiario”.

En consecuencia, si la empresa queda obligada a hacer el reporte de los IVAS descontables, en ese caso, dentro del formato 1005 diseñado por la DIAN para ese fin, la DIAN se ha olvidado de permitir a ese tipo de empresas que los IVAs descontables que se originan de sus devoluciones en ventas también puedan ser reportados con el “tipo de documento 43” y el Nit especial “222222222-Cuantías Menores” (si se intenta hacerlo así, en ese caso el Prevalidador Tributario diseñado por la DIAN genera el mensaje: “Error en el número de identificación digitado-El número del documento no es valido”).

Si eso es así, y el Prevalidador de la DIAN no es modificado, en ese caso esas empresas tendrán que seguir haciendo el reporte de esos valores en el formato 1005 como lo han tenido que hacer en los años anteriores, es decir, reportándolos  con tipo de documento “31-Nit”, y poniendo los datos de la misma empresa reportante.

Eso obviamente le parecerá “inconsistente” a la DIAN (pues no es lógico que una empresa tenga IVas descontables con ella misma), pero se convierte en la única manera de solucionar este desfase que todavía siguen teniendo los reportes de información exógena que en los años más recientes ha estado pidiendo la DIAN.

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