Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Entes jurídicos que hasta 2012 tributaban al 33% quedan exonerados de pagar parafiscales


Entes jurídicos que hasta 2012 tributaban al 33% quedan exonerados de pagar parafiscales
Actualizado: 31 julio, 2013 (hace 11 años)

Los códigos del RUT son la clave para identificar con qué tipo de entes jurídicos o personas naturales están trabajado. Los artículos 18-1 hasta el 23 del E.T. establecen los entes jurídicos que frente al impuesto de renta no contribuyen.

Analicemos la siguiente inquietud. Una congregación religiosa con personería jurídica que está exenta de imporenta, pero que es gran contribuyente, siendo agente retenedor, ¿queda por fuera del beneficio del CREE?

Existen entes jurídicos que frente al impuesto de renta no contribuyen, como una iglesia, una universidad y otros más. Esto lo establece los artículos 18-1 hasta el 23 del E.T., pero pueden llegar a figurar en una lista de gran contribuyente porque no es que sea contribuyente frente al impuesto de renta sino que es gran contribuyente en el sentido que recaudan bastante IVA o practican bastante retención en la fuente, por lo cual la DIAN los incluye en el universo de gran contribuyente. Repetimos, es por su responsabilidad con estos otros impuestos pero no porque vayan a ser desde ese momento responsables del impuesto de renta.

A dichos entes jurídicos en el RUT les figura el código 13 por ser gran contribuyente, pero frente al impuesto de renta son no contribuyentes, y los no contribuyentes son los que no tienen ni el código 04 ni el 05; les colocan el código 06 en la zona de responsabilidades. Vale la pena recordar que los códigos del RUT son la clave para identificar con qué tipo de entes jurídicos o personas naturales están trabajado. Por lo tanto, en la primera página del RUT donde dice responsabilidades, quien tiene 05 es régimen ordinario, quien tiene 04 es régimen especial y quien tiene 06, que seguramente es el caso de esta entidad, es no contribuyente pero declarante de ingresos y patrimonio.

En este caso estamos tratando con una persona jurídica que no es responsable del impuesto de renta, es gran contribuyente frente a otros impuestos, y es agente retenedor de renta, es decir que tiene el código 07, por ende es claro que la empresa o la congregación religiosa resulta por fuera del beneficio del CREE, porque no tiene el código 05.

En esencia no puede acogerse al beneficio de dejar de pagar los parafiscales sobre sus trabajadores que devenguen hasta 10 salarios mínimos. No, porque dicho beneficio es solo para el que sí va a ser sujeto al CREE al final del año, y este es el ente jurídico que sí sea contribuyente del impuesto de renta, siempre y cuando no sea entidad sin ánimo de lucro.

Por lo anterior, en la DIAN a los entes jurídicos que tienen el código 05 inmediatamente les están poniendo el código 35, es decir, 05 significa que es contribuyente del impuesto de renta y 35 es el nuevo código que la DIAN diseñó para identificar a los que son responsables del impuesto de renta.

De tal forma, como esta iglesia no tiene el código 05 tampoco va a tener el 35. Si no tienen el código 05 combinado con el código 35 no se puede acoger a los beneficios de dejar de pagar los parafiscales sobre los trabajadores porque al final del año tampoco va a liquidar el CREE.

En conclusión, esta es la mecánica a la que se deben ir acoplando porque es el gran cambio que trajo la reforma tributaria. En esencia los entes jurídicos que hasta el 2012 tributaban al 33% son los que quedan con 25% + 8%, y que por los primeros años será 9%. Solo ellos son los que tienen el beneficio de quedar exonerados de pagar los parafiscales, y de forma “excepcional” las personas naturales que tengan dos o más trabajadores.

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