Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Estados financieros no certificados no pueden ser dictaminados por el revisor fiscal


Entre los documentos que deben presentarse a la Superintendencia de la Economía Solidaria, antes de acordar la disolución y liquidación de las organizaciones solidarias supervisadas que ejercen actividad financiera, se encuentran los “estados financieros del último período, mes o año, acompañados de las notas correspondientes, debidamente certificados y suscritos por el contador y dictaminados por el revisor fiscal”. La verdad no entendemos la “o” entre “mes o año”. ¿Se pueden mandar solo los estados del último mes? Tampoco entendemos por qué no se exige la firma del representante legal cuando éste es el responsable de la información, que según la ley debe certificar y que él mismo usa para rendir cuentas de su gestión, actividad que puede ser muy importante ante el escenario de una posible disolución.

Mientras los estados financieros no estén correctamente certificados, no pueden ser dictaminados por el revisor fiscal. Este no es responsable de la información. En todo servicio de aseguramiento debe estar claramente establecido quién es la parte responsable. Los contadores son auxiliares de los administradores, pero no son los directos responsables por la información. Aunque ellos deben velar por la aplicación de las normas de contabilidad generalmente aceptadas, hay muchas decisiones que no pueden ser adoptadas por ellos.

También en la circular básica jurídica se lee: “Evaluada la documentación, la Superintendencia de la Economía Solidaria expedirá la resolución de autorización o rechazo para iniciar el proceso de liquidación. Dicho acto administrativo será necesario para proceder al trámite de la posesión del liquidador y revisor fiscal nombrados por la asamblea para el caso de las cooperativas que hubieren desarrollado la actividad financiera.” Las causales de disolución son de diferente naturaleza. Cuando son económicas, la realidad obrará por encima de si la autoridad aprueba o no la liquidación. Es muy importante que los contadores preparadores y los revisores fiscales evidencien las situaciones económicas por las que atraviesa una cooperativa. Muchas liquidaciones solo sirven para consumar grandes pérdidas debido a la lentitud de las decisiones jurídicas.

Ser revisor fiscal de una entidad en liquidación es peligroso. La realización de los bienes corporales e incorporales de una entidad se presta para muchos malentendidos. Se piensa que las empresas en liquidación deben regalar sus cosas.  Esto obviamente perjudica a los acreedores. Luego hay que hacer los pagos según las prelaciones legales que son muy antiguas y que desprotegen a los más necesitados. Los liquidadores suelen actuar sin controles dificultando muchísimo el trabajo de los revisores, a quienes en muchas ocasiones se despide para que no molesten.

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En algunos casos el revisor fiscal se reemplaza por un contralor al que se asignan las mismas funciones. El cambio de tìtulo advierte una modificación de estatus, pero en sustancia no ha pasado nada.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 5705, 15 de marzo de 2021

 


 

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones de “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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