Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Evasión de impuestos es penalizada con la reforma tributaria


Evasión de impuestos es penalizada con la reforma tributaria
Actualizado: 2 enero, 2017 (hace 7 años)

La reforma tributaria penaliza con cárcel a los evasores de impuestos. Quienes realicen maniobras para reducir su impuesto a cargo afrontarán penas de entre 4 y 9 años de prisión, además de cuantiosas multas.

Uno de los objetivos de esta reforma tributaria, según el ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, es combatir la evasión del pago de los impuestos, que en la actualidad oscila entre 3% y 4% del Producto Interno Bruto –PIB–.

Por este motivo, la evasión se tipificará como delito penal, pues Colombia es el único país perteneciente a la Alianza Pacífico que aún no penaliza dicha práctica ilícita.

Tras varias instancias de aprobación, por fin se cumplió el objetivo. Uno de los cambios más significativos que presenta la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016 consiste en la penalización a la evasión de impuestos.

“El Senado, por otra parte, apoyó la propuesta inicial del Gobierno, que fija como límite 5.000 millones de pesos”

Durante la jornada conciliadora se confrontaron dos posturas; la Cámara de Representantes, por una parte, había votado de manera favorable la propuesta de castigar con cárcel a quienes escondan activos o inflen pasivos a partir de 172 millones de pesos en su declaración de renta.

El Senado, por otra parte, apoyó la propuesta inicial del Gobierno, que fija como límite 5.000 millones de pesos. Al concluir dicha jornada, el equipo de conciliadores compuesto por integrantes de ambas instancias acogió la propuesta del Senado, que fue aprobada por las plenarias.

Así quedó el texto

El artículo 338 de la Ley 1819 de 2016 adiciona el capítulo 12 del título XV del Código Penal, el cual se ocupa de la omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes.

“Artículo 434 A. Omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes. El contribuyente que de manera dolo a omita activos o presente información inexacta en relación con estos o declare pasivos inexistentes en un valor igual o superior a 7.250 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y con lo anterior, afecte su impuesto sobre la renta y complementarios o el saldo a favor de cualquiera de dichos impuestos, será sancionado con pena privativa de libertad de 48 a 108 meses y multa del 20% del valor del activo omitido, del valor del activo declarado inexactamente o del valor del pasivo inexistente.

Parágrafo 1. Se extinguirá la acción penal cuando el contribuyente presente o corrija la declaración o declaraciones correspondientes y realice los respectivos pagos, cuando a ello hubiere lugar.”

Por otra parte, el artículo 339 de la reforma tributaria modifica el artículo 402 de la Ley 599 de 2000 e indica que si un agente retenedor o autoretenedor no consigna las sumas correspondientes a su labor dentro de los 2 meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno para la presentación y pago de la declaración de retención en la fuente, incurrirá en prisión de cuarenta (48) a ciento ocho (108) meses, además de ser acreedor a una multa equivalente al doble de lo no consignado, sin que esta supere los 1.020.000 UVT o su valor en pesos colombianos.

Endurecer penas para evasores de impuestos

En julio de 2016, el senador del Polo Democrático, Jorge Robledo, anunció que presentaría ante el Congreso un proyecto de ley para endurecer las penas contra los evasores de impuestos.

Al respecto, Robledo afirmó «El proyecto busca que se endurezcan las leyes contra la corrupción en este tema, porque no puede ser que haya escándalos como los papeles de Panamá, sin que haya sanciones ejemplares para quienes juegan con el Estado».

En ese entonces, el senador también indicó que uno de los puntos fundamentales era la cárcel para los evasores de impuestos: “Para la cárcel los evasores porque esa es una manera de robarse la plata. Entonces, si una persona asalta un banco y se roba el dinero y va a parar a la cárcel, por qué no una persona supremamente adinerada, que además tampoco paga sus impuestos, queda libre de este castigo”.

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