Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Garantías mobiliarias


Garantías mobiliarias
Actualizado: 26 enero, 2015 (hace 9 años)

Las garantías mobiliarias son una figura de orden financiero que tienen por objetivo respaldar créditos y se han creado con la finalidad de apoyar al sector empresarial de las Mipyme quienes requieren de alternativas de funcionamiento.

Definición

Las garantías mobiliarias hacen referencia a cualquier operación económica en la cual se tenga como objetivo garantizar una obligación con los bienes muebles del garante, e incluye, entre otros, aquellos contratos, pactos o cláusulas utilizados para garantizar obligaciones respecto de dichos bienes, entre otros la venta con reserva de dominio, la prenda de establecimiento de comercio, las garantías y transferencias sobre cuentas por cobrar, incluyendo compras, cesiones en garantía y la consignación con fines de garantía.

“garantías mobiliarias son: prenda, prenda civil o comercial, con tenencia o sin tenencia, prenda de establecimiento de comercio, prenda de acciones, anticresis,  bonos de prenda”

Otra de las formas en las que legalmente se pueden encontrar expresadas las garantías mobiliarias son: prenda, prenda civil o comercial, con tenencia o sin tenencia, prenda de establecimiento de comercio, prenda de acciones, anticresis,  bonos de prenda, prenda agraria, prenda minera, prenda del derecho a explorar y explotar, volumen aprovechable o vuelo forestal, prenda de un crédito, prenda de marcas, patentes u otros derechos de análoga naturaleza, derecho de retención, y a otras similares.

En este sentido, se deben entender las garantías mobiliarias como aquella figura que permite el acceso al crédito, ya que constituye un respaldo que otorga seguridad al acreedor y fianza el compromiso de pago por parte del deudor, es decir, que brinda confianza al sector financiero y entrega oportunidades de crédito.

Objetivo

Frente a las garantías mobiliarias es importante señalar que aquellas han sido impulsadas con el objetivo de apoyar al sector empresarial de las microempresas y Pyme, quienes requieren de alternativas de funcionamiento, estableciendo nuevas oportunidades de garantías tales como el inventario o la cartera, lo que representa abrirle la puerta del crédito a este sector y lograr impulsar sus actividades económicas, la permanencia en el mercado y unas mejores condiciones de competitividad; resulta relevante señalar que otra de las ventajas de las garantías mobiliarias es que al otorgar seguridad al acreedor, conlleva una tendencia de otorgar mejores condiciones para los deudores, lo que se traduce a tasas de interés favorables y plazos en conveniencia del empresario que requiere un recurso de financiación.

“El sistema de garantías mobiliarias fue creado en Colombia por medio de la Ley 1676 de 2013, “Por la cual se promueve el acceso al crédito y se dictan normas sobre garantías mobiliarias”

Con las garantías mobiliarias se logran otros efectos secundarios que están ligados a los requisitos o necesidades de los empresarios que desean aprovechar este sistema de crédito, y los cuales favorecen la formalización empresarial y la adopción de prácticas formales y legales, entre las cuales se puede señalar: formalización de las empresas, acceso al sistema bancario por lo menos en un producto sencillo como la cuenta bancaria, la necesidad de tener adecuados registros en libros de contabilidad, cumplir de manera oportuna con la presentación y pago de los impuestos además de la contratación formal de los empleados en el marco de todas las exigencias de ley.

Normatividad y registro

El sistema de garantías mobiliarias fue creado en Colombia por medio de la Ley 1676 de 2013, “Por la cual se promueve el acceso al crédito y se dictan normas sobre garantías mobiliarias” , que modifica completamente el sistema de garantías mobiliarias por medio de la unificación de conceptos y modernización de los mecanismos para componer, reconocer y ejecutar las garantías muebles, las cuales quedaron denominadas como Garantías Mobiliarias.

Ahora bien, con la finalidad de lograr una administración y control sobre el sistema de garantías mobiliarias en Colombia, se ha creado el Registro Nacional de Garantías Mobiliarias, el cual persigue la centralización de la información en un solo registro de libre consulta y las ejecuciones en plazos cortos y sin intervención judicial con el objetivo de superar trabas normativas, operativas y procesales, las cuales han impedido que las garantías mobiliarias se tuvieran como respaldo eficaz de las obligaciones en caso de incumplimiento del pago por parte del deudor.

Generalidades

Con las garantías mobiliarias se persigue cubrir al acreedor todas las erogaciones en que tenga que incurrir para poder otorgar la financiación, entre ellas la ley ha considerado:

  1. El capital, los intereses corrientes y moratorios.
  2. Las comisiones que deban ser pagadas al acreedor garantizado.
  3. Los gastos en que incurra el acreedor para la guarda y custodia de los bienes, que han sido pactados contractualmente.
  4. Los gastos en que incurra el acreedor para llevar a cabo la ejecución de la garantía.
  5. Los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de la obligación que sean cuantificados judicialmente.
  6. La liquidación convencional de daños y perjuicios cuando hubiere sido pactada.
  7. Las diferencias de tasas de interés o de cambio, cuando hubiere sido pactado.

En cuanto al  contenido del contrato de la garantía mobiliaria, es importante señalar lo que se ha determinado a través de la ley mencionada en párrafos anteriores:

Artículo 14. Contenido del contrato de garantía mobiliaria. El contrato de garantía debe otorgarse por escrito y debe contener cuando menos:

 1. Nombres, identificación y firmas de los contratantes.
2. El monto máximo cubierto por la garantía mobiliaria.
3. La descripción genérica o específica de los bienes dados en garantía.
4. Una descripción de las obligaciones garantizadas, sean presentes o futuras o de los conceptos, clases, cuantías o reglas para su determinación.

Parágrafo. La suscripción del contrato y sus modificaciones, o de algún documento firmado por el garante en este sentido, serán suficientes para autorizar la inscripción de la garantía mobiliaria en el registro y sus modificaciones posteriores, sin perjuicio de lo establecido en el artículo referido a la prelación entre garantías constituidas sobre el mismo bien en garantía.”

En conclusión

Las garantías mobiliarias están constituidas con la finalidad de responder a necesidades de orden económico y jurídico, tal como lo indica la Superintendencia de Sociedades, y se ha pretendido consolidar como una alternativa para el sector de las Pyme, creando oportunidades de acceso al crédito y otorgando la disminución del riesgo para los acreedores, uno de los aspectos más relevantes ha señalar de esta figura es la intervención que se ha implementado a través del registro bajo la búsqueda de brindar un mecanismo de control, registro y publicidad de información que facilite la interacción de acreedores y deudores en el sistema de garantías mobiliarias, además que brinde confianza en dicha figura y permite el acceso simplificado y público de los actores de la financiación.

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