Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto diferido bajo Estándares Internacionales


Actualizado: 2 marzo, 2016 (hace 8 años)

En Colombia, como en casi todos los países, las reglas fiscales tienen diferencias con las reglas contables en cuanto al reconocimiento y medición de ingresos, costos, activos y pasivos. Esta situación es tan generalizada, que la IASB se ha dado a la tarea de crear unos requerimientos para tratar estas partidas, de tal manera que el impuesto a las ganancias se reconozca en el período en el cual surgen las transacciones que le dan origen, aunque fiscalmente se genere en uno o más períodos, dando origen a lo que se denomina impuesto diferido.

La Sección 29 del Estándar Internacional para Pymes (así como la NIC 12) establece el tratamiento del impuesto a las ganancias en los estados financieros. Estas normas requieren que la entidad reconozca las consecuencias fiscales actuales y futuras de transacciones y otros sucesos reconocidos en los estados financieros.

Por su parte, el Decreto 2706 del 2012 establece la normatividad sobre información financiera que deben aplicar las empresas del Grupo 3 (microempresas). Esta normatividad no establece requerimiento alguno en relación con el impuesto diferido, por lo cual las microempresas no están obligadas a calcular dicho concepto.

Así pues, la entidad debe reconocer:

  • Impuesto corriente: es el impuesto a cargo del período corriente o de períodos anteriores; así como el impuesto correspondiente a pérdidas del período actual o períodos anteriores, que pueden compensarse en períodos futuros (ver párrafo 29.2 del Estándar Internacional para Pymes).
  • Impuesto diferido: es el impuesto a pagar o recuperar en períodos futuros, como resultado de la realización de activos o liquidación de pasivos a valores en libros, cuando estos son diferentes a los valores fiscales. También se consideran impuestos diferidos los valores que se puedan compensar en períodos futuros, provenientes de pérdidas compensables, excesos de renta presuntiva sobre fiscal y créditos fiscales no utilizados aún.

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