Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto Nacional al Consumo y sus posibles modificaciones según el proyecto de reforma tributaria


Impuesto Nacional al Consumo y sus posibles modificaciones según el proyecto de reforma tributaria
Actualizado: 15 noviembre, 2016 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Impuesto Nacional al Consumo para la navegación móvil y el servicio de datos
  • No habría distinción de los establecimientos para aplicar el INC
  • Cambiarían requisitos para pertenecer al régimen simplificado del INC de restaurantes y bares
  • Se reglamentarían las obligaciones de los responsables del INC

El proyecto de reforma tributaria estructural plantea adicionar hechos generadores del Impuesto Nacional al Consumo –INC–. Así mismo, propone modificar los requisitos para pertenecer al régimen simplificado de este y reglamentar sobre las obligaciones de los responsables del INC.

Los artículos 192 a 201, contenidos en la Parte VI, titulada “Impuesto Nacional al Consumo”, del proyecto de ley de la reforma tributaria estructural, proponen la modificación de diversos artículos del Estatuto Tributario que hoy en día regulan aspectos relacionados con dicho impuesto, así mismo, también adicionarían otros artículos, la mayoría de estos con el propósito de reglamentar el impuesto nacional al consumo de bebidas azucaradas.

Impuesto Nacional al Consumo para la navegación móvil y el servicio de datos

Con la propuesta de efectuar una modificación del artículo 512-1 del ET (ver el artículo 192 del proyecto de reforma tributaria) adicional a la prestación del servicio de telefonía móvil como hecho generador del Impuesto Nacional al Consumo –INC–,la prestación del servicio de navegación móvil y del servicio de datos también constituirían un hecho generador de dicho impuesto. Por tanto, los prestadores de dichos servicios serían responsables del impuesto al consumo y estos quedarían gravados con la tarifa del 4%, según la modificación al artículo 512-2 del ET planteada por el proyecto.

No habría distinción de los establecimientos para aplicar el INC

En la actualidad, el parágrafo del artículo 512-9 del ET establece que el INC no aplica para el servicio de restaurante prestado por establecimientos de comercio, locales o negocios que desarrollen sus actividades bajo la modalidad de franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles, ya que los servicios prestados por estos se encuentran gravados a la tarifa general del IVA (16%). No obstante, el parágrafo en mención sería derogado por el artículo 311 del proyecto de reforma tributaria.

“se generaría el INC en el servicio de expendio de comidas y bebidas sin importar si hay o no actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema”

Lo anterior daría lugar a que, de ser aprobada dicha reforma, se generaría el INC en el servicio de expendio de comidas y bebidas sin importar si hay o no actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles, tal y como se ha previsto en la modificación que sufriría el numeral tercero del artículo 512-1 del ET, el cual hace referencia al hecho generador del impuesto a dichos servicios prestados por restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías, panaderías, bares, tabernas y discotecas.

Cambiarían requisitos para pertenecer al régimen simplificado del INC de restaurantes y bares

El proyecto de reforma tributaria estructural también contempla modificar el artículo 512-13 del ET que hace referencia a los requisitos para pertenecer al régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares.

En la actualidad, para pertenecer a dicho régimen es necesario ser persona natural y que los ingresos brutos totales provenientes de dicha actividad durante el año anterior sean inferiores a 4.000 UVT, sin embargo, de aprobarse los cambios propuestos en el proyecto de reforma tributaria, el monto en mención sería de 3.500 UVT y se adicionaría el siguiente requisito; que la persona debería tener máximo un establecimiento de comercio, sede, local o negocio donde ejercer su actividad.

Por tanto, si en 2017 se realizara un análisis para saber si es posible pertenecer al régimen simplificado del INC de restaurantes y bares, conforme a la normatividad vigente solo es necesario ser persona natural y que los ingresos obtenidos durante el 2016 no sean superiores a $119.012.000. Pero si dicho análisis se realizara de acuerdo con lo estipulado en el proyecto de reforma tributaria, entonces los ingresos brutos totales de la persona no podrían exceder los $104.136.000 y además, esta debería desarrollar su actividad en un establecimiento de comercio, sede, local o negocio.

Se reglamentarían las obligaciones de los responsables del INC

“el proyecto de reforma tributaria pretende adicionar el artículo 512-14 al ET, en el cual se indicarían las obligaciones de los responsables del régimen común simplificado del INC.”

Así mismo, el proyecto de reforma tributaria pretende adicionar el artículo 512-14 al ET, en el cual se indicarían las obligaciones de los responsables del régimen común simplificado del INC. De esta manera, los responsables del régimen simplificado cumplirían con las obligaciones estipuladas en el artículo 506 del ET, que son las mismas para los responsables del régimen simplificado del IVA y consisten en inscribirse en el RUT, entregar copia de su inscripción en el régimen simplificado si el adquirente así lo dispone, cumplir con los sistemas de control que determine el Gobierno y exhibir en un lugar visible el documento en el que conste su inscripción al RUT como perteneciente al régimen simplificado. Por otro lado, los responsables del régimen común del INC deberían cumplir con las obligaciones que les competen a los pertenecientes al régimen común del IVA, estando entre ellas la entrega de factura o documento equivalente en las operaciones realizadas e inscribirse en el RUT.

En la siguiente tabla se compilan los cambios que sufriría la reglamentación hoy vigente en torno al Impuesto Nacional al Consumo; vale aclarar que los textos subrayados serían aquellos susceptibles de modificación.

Reglamentación conforme al Estatuto Tributario vigente

Reglamentación conforme al proyecto de reforma tributaria estructural

Numeral primero del artículo 512-1 del ET:
1. La prestación del servicio de telefonía móvil, según lo dispuesto en el artículo 512-2 de este Estatuto.
Numeral primero del artículo 512-1 del ET:
1. La prestación de los servicios de telefonía, navegación móvil y servicio de datos según lo dispuesto en el artículo 512-2 de este Estatuto.
Numeral tercero del artículo 512-1 del ET:
3. El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas; según lo dispuesto en los artículos 512-8, 512-9, 512-10, 512-11, 512-12 y 512-13 de este Estatuto.
Numeral tercero del artículo 512-1 del ET:
3. El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas; según lo dispuesto en los artículos 512-8, 512-9, 512-10, 512-11, 512-12 y 512-13 de este Estatuto, ya sea que involucren o no actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
Inciso primero del numeral tercero del artículo 512-1 del ET:
El impuesto se causará al momento de la nacionalización del bien importado por el consumidor final, la entrega material del bien, de la prestación del servicio o de la expedición de la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente por parte del responsable al consumidor final.
Inciso primero del numeral tercero del artículo 512-1 del ET:
El impuesto se causará al momento del desaduanamiento del bien importado por el consumidor final, la entrega material del bien, de la prestación del servicio o de la expedición de la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente por parte del responsable al consumidor final.
(Nota: El artículo 3 del Decreto 390 de 2016 define desaduanamiento de la siguiente manera: “El cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para permitir a las mercancías, importarlas para el consumo, ser exportadas o ser sometidas a otro régimen aduanero. Para los regímenes de importación, depósito aduanero y tránsito, comprende desde la presentación de la declaración aduanera hasta la culminación del régimen, y para el régimen de exportación, desde el ingreso de la’ mercancía al lugar de embarque hasta la culminación del régimen”. Así mismo, aclara que “cualquier referencia a la expresión «nacionalización» en otras normas, debe entenderse como «desaduanamiento» en la importación de mercancías que quedan en libre circulación”.
Inciso segundo del numeral tercero del artículo 512-1 del ET:
Son responsables del impuesto al consumo el prestador del servicio de telefonía móvil, el prestador del servicio de expendio de comidas y bebidas, el importador como usuario final, el vendedor de los bienes sujetos al impuesto al consumo y en la venta de vehículos usados el intermediario profesional.
Inciso segundo del numeral tercero del artículo 512-1 del ET:
Son responsables del impuesto al consumo el prestador del servicio de telefonía, de datos y/o navegación móvil, el prestador del servicio de expendio de comidas y bebidas, el importador como usuario final, el vendedor de los bienes sujetos al impuesto al consumo y en la venta de vehículos usados el intermediario profesional. El impuesto nacional al consumo de que trata el presente artículo constituye para el comprador un costo deducible del impuesto sobre la renta como mayor valor del bien o servicio adquirido.
(Nota: la última parte subrayada del texto, en el Estatuto Tributario vigente constituye el inciso tercero del numeral tercero del artículo 512-1 del ET)
Inciso primero del artículo 512-1 del ET:
El servicio de telefonía móvil estará gravado con la tarifa del cuatro por ciento (4%) sobre la totalidad del servicio, sin incluir el impuesto sobre las ventas. El impuesto se causará en el momento del pago correspondiente hecho por el usuario. Este impuesto de cuatro por ciento (4%) será destinado a inversión social y se distribuirá así:
Inciso primero del artículo 512-1 del ET:
Los servicios de telefonía, datos y navegación móvil estarán gravados con la tarifa del cuatro por ciento (4%) sobre la totalidad del servicio, sin incluir el impuesto sobre las ventas. El impuesto se causará en el momento del pago correspondiente hecho por el usuario. Este impuesto de cuatro por ciento (4%) será destinado a inversión social y se distribuirá así:
Artículo 512-13 del ET:
Al régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares al que hace referencia el numeral 3 del artículo 512-1 de este Estatuto, pertenecen las personas naturales que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a cuatro mil (4.000) UVT.
Artículo 512-13 del ET:
Al régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares a que hace referencia el numeral 3 del artículo 512-1 de este Estatuto, pertenecen las personas naturales que cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:
1. Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales, provenientes de la actividad, inferiores a tres mil quinientas (3.500) UVT.
2. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.

Nota: Además del contenido mostrado en la tabla anterior, es importante tener en cuenta que el artículo 195 del proyecto de reforma tributaria adicionaría el artículo 512-14 al Estatuto Tributario, referente a las obligaciones de los responsables del INC. Así mismo, los artículos 196 a 201 del proyecto en mención adicionarían los artículos 512-15 a 512-20 al Estatuto Tributario, los cuales regularían aspectos relacionados con el impuesto nacional al consumo de bebidas azucaradas. Sobre este último tema, puede consultarse nuestro editorial: Bebidas azucaradas: ¿cómo las afectó el impuesto nacional al consumo de la reforma tributaria?

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