Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Incumplimiento de término para pagar capital autorizado de SAS


Ficha técnica:

  • Duración: 03:23
Actualizado: 14 noviembre, 2016 (hace 7 años)

El pago del capital suscrito en las sociedades por acciones simplificadas –SAS– podrá realizarse, según el artículo 9 de la Ley 1258 de 2008, en un plazo de no más de 2 años.

“ARTÍCULO 9o. SUSCRIPCIÓN Y PAGO DEL CAPITAL. La suscripción y pago del capital podrá hacerse en condiciones, proporciones y plazos distintos de los previstos en las normas contempladas en el Código de Comercio para las sociedades anónimas. Sin embargo, en ningún caso, el plazo para el pago de las acciones excederá de dos (2) años (…)”

Cuando se cumple el término para pagar el capital autorizado y los socios no han entregado el aporte correspondiente, se debe implementar lo indicado en el artículo 397 del Código de Comercio, el cual señala que la sociedad podrá tomar acciones contra el accionista que, vencido el plazo, no aportó su parte del capital suscrito mediante el cobro judicial de dicho aporte. Así mismo, dicha sociedad también podrá solicitar el capital por medio de un accionista que libere las acciones que alcanzó a pagar, mientras que las restantes suscritas pero no pagadas se deberán vender por cuenta y riesgo del accionista moroso sin olvidar el derecho de preferencia.

Una tercera opción corresponde a la liberación de acciones que tal accionista alcanzó a pagar, pero, como medida previa a esto, debe cobrarse una sanción por penalidad a título de indemnización de un 20%.

“ARTÍCULO 397. <MEDIDAS CONTRA ACCIONISTAS MOROSOS EN EL PAGO DE CUOTAS DE ACCIONES SUSCRITAS>. Cuando un accionista esté en mora de pagar las cuotas de las acciones que haya suscrito, no podrá ejercer los derechos inherentes a ellas. Para este efecto, la sociedad anotará los pagos efectuados y los saldos pendientes.

Si la sociedad tuviere obligaciones vencidas a cargo de los accionistas por concepto de cuotas de las acciones suscritas, acudirá a elección de la junta directiva, al cobro judicial, o a vender de cuenta y riesgo del moroso y por conducto de un comisionista, las acciones que hubiere suscrito, o a imputar las sumas recibidas a la liberación del número de acciones que correspondan a las cuotas pagadas, previa deducción de un veinte por ciento a título de indemnización de perjuicios, que se presumirán causados.

Las acciones que la sociedad retire al accionista moroso las colocará de inmediato.”

Alexander Coral Ramos

Abogado, experto en Derecho Laboral, Seguridad Social y Derecho Comercial con dos posgrados, especialista en Derecho Constitucional y Derecho Administrativo. Docente en pregrado y posgrado en varias universidades del país. Conferenciante del portal www.actualicese.com

Autor de las publicaciones “Guía Avanzada de Derecho Laboral y Seguridad Social”, “Impacto de las Sentencias de la Corte Constitucional en el mundo laboral colombiano”, “Régimen de Propiedad Horizontal” y centenares de editoriales y artículos sobre Derecho Laboral y Seguridad Social en revistas universitarias, Cámara de Comercio de Cali y periódicos regionales.

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