Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Indemnización por despido injusto no constituye salario


Actualizado: 24 septiembre, 2018 (hace 6 años)

La indemnización por despido injusto es un monto que el empleador debe pagar al trabajador cuando lo despide sin sustento en una de las justas causas contenidas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, en el reglamento interno de trabajo, en el contrato o en una convención colectiva. Al respecto, el valor que deberá pagarse por título de indemnización es el previsto en el artículo 64 de la norma en mención. Este último contempla tres situaciones en las cuales varía el monto de la indemnización, dependiendo del tiempo y del tipo de contrato, como son:

  • Indemnización por despido injusto en el contrato a término fijo.
  • Indemnización por dicha causa en el contrato de trabajo a término indefinido, con un salario igual o inferior a 10 smlmv.
  • Indemnización en contrato a término indefinido, con salario igual o superior a 10 smlmv.

En el momento en que un trabajador es despedido sin justa causa se liquidan conceptos como salarios, comisiones, recargos nocturnos y dominicales, horas extra, prestaciones sociales, parafiscales, seguridad social y la respectiva indemnización.

La indemnización por despido sin justa causa no tiene carácter remuneratorio, sino que tiene como finalidad resarcir y disminuir el impacto que recae sobre el trabajador al quedarse sin empleo. Dicho esto, sobre el valor total de la indemnización –teniendo en cuenta su finalidad– no se deben calcular pagos a seguridad social, prestaciones ni aportes parafiscales, pues dicho pago no constituye salario.

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