Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

IVA tratado como descontable en la prestación de servicios de vigilancia


Actualizado: 22 mayo, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta

¿Qué IVA puede ser tratado como descontable en una entidad que se dedica a prestar servicios de vigilancia?

Resuelta el 17  de mayo de 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, establece que para dar respuesta a la consulta se debe estudiar lo dispuesto en los artículos 462-1 y 468-3, numeral 4.

De acuerdo con lo anterior, se precisa que la prestación de servicios de vigilancia debe ser cobrada a la tarifa general del 19 %, pero sobre la base especial del AIU, la cual no puede ser inferior al 10 % del valor total del contrato.

Igualmente, se debe tener claro que cuando se utiliza esta figura, los únicos IVA que pueden tomarse como descontable, son los que se relacionan directamente con la base tomada para efectos de aplicar el AIU.

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