De acuerdo con el diseño de que la DIAN le efectuó al formulario 110 para la declaración de renta año gravable 2012 de los declarantes obligados a llevar contabilidad (Resolución 0043 de marzo 5 de 2013), esta vez dicho formulario manejaría dos diferentes valores a pagar los cuales se pagarían en cuotas diferentes (véase nuestra obra educativa multimedia “Guía para la preparación y presentación de la declaración de renta de personas jurídicas año gravable 2012”).
En primer lugar, los valores correspondientes al impuesto normal de renta más el impuesto normal de ganancias ocasionales, disminuidos y/o aumentados con sus respectivas retenciones y anticipos, pueden terminar arrojando un “saldo a pagar” que se reflejaría en el renglón 83 del formulario.
Ese saldo a pagar del renglón 83, tratándose de personas jurídicas, se podría pagar hasta en 2 cuotas iguales (incluso hasta en 3 cuotas si el declarante es un gran contribuyente, caso en el cual la primera cuota ya la debió pagar en febrero de 2013 y el saldo que se le forme al declarar en abril es el que puede pagar en dos cuotas). Y tratándose de una persona natural o sucesión ilíquida que use el formulario 110, ese saldo a pagar del renglón 83 se vence el mismo día de la presentación.
Además, en el caso de los declarantes personas jurídicas si ese valor a pagar del renglón 83 les arroja un valor que es inferior a 41 UVT del 2013 (41 x $26.841 = $1.100.000), todo el valor a pagar se vence desde el día de la presentación de la declaración y si no se paga ese día empieza a generar intereses de mora (ver art. 37 del decreto 2634 de diciembre 17 de 2012).
En segundo lugar, si el declarante que usa el formulario 110 llega a declarar algún valor por ganancia ocasional especial en el renglón 69 (por la utilización del saneamiento de activos omitidos en años anteriores y/o la eliminación de pasivos ficticios que se habían venido incluyendo en las declaraciones de años anteriores; ver art. 163 de la Ley 1607 de diciembre de 2012 que modificó el art. 239-1 del E.T.), en ese caso dicha ganancia ocasional genera un impuesto especial de ganancia ocasional que se verá reflejado en el renglón 85.
Por tanto, ese valor del renglón 85 es un impuesto que de acuerdo al art. 239-1 del E.T. se podrá pagar en cuatro cuotas iguales anuales durante los años 2013 hasta 2016. La cuota del 2012 vence el mismo día de la presentación de la declaración” (ver art. 29-1 del Decreto 2634 diciembre 17 de 2012), y se pagaría usando varios ejemplares del formulario 490 diligenciando en la casilla “año” el valor “2012”, en el casilla “concepto” el valor “22” (impuesto de ganancia ocasional) y en la casilla “periodo” el valor “01”.
Además, se puede entender que si ese renglón 85 arroja un valor a pagar inferior a 41 UVT, entonces también es un valor que se vencería totalmente el día de la presentación de la declaración de renta y no se dejaría pagar en las cuatro cuotas por lo cual si no se paga el día de la presentación de la declaración entonces todo ese valor empieza a generar intereses de mora
Si al declarante que use el formulario 110 su liquidación del impuesto normal de renta más el impuesto normal de ganancia ocasional no le arroja “saldo a pagar” en el renglón 83 sino “saldo a favor” en el renglón 84, y al mismo tiempo sucede que tiene liquidados valores a pagar por el impuesto de ganancia ocasional especial en su renglón 85, allí sería claro que al contribuyente se le debe permitir hacer un gran cálculo consolidado para determinar si el gran total final le sigue arrojando un “saldo a favor” o un “saldo a pagar”.
Pero el punto es que la DIAN, después del renglón 85, no diseño más renglones para reflejar ese gran total consolidado como “saldo a favor” o “saldo a pagar”.
Si el gran total consolidado le sigue arrojando un “saldo a favor”, entonces entendemos que ese es el que podría pedir en devolución o compensación con otros impuestos. Y si el gran total consolidado le da “saldo a pagar”, entonces se entiende que ese “saldo a pagar” vendría siendo un saldo que corresponde al impuesto de ganancia ocasional especial por el saneamiento patrimonial y por tanto sería el que pagaría en las cuatro cuotas iguales anuales.