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La herramienta “Consulta estado RUT” de la DIAN es muy útil para los reportes de exógena


La herramienta  “Consulta estado RUT” de la DIAN es muy útil para los reportes de exógena
Actualizado: 28 mayo, 2012 (hace 12 años)

Con esa herramienta gratuita se pueden confirmar los datos básicos de los terceros que se tengan que incluir en los formatos de exógena.  Adicionalmente es muy útil para aquellas empresas que formen saldos a favor en el IVA y requieran confirmar que sus proveedores no estén “suspendidos”.

Entre los servicios gratuitos que se pueden aprovechar en la nueva página web de la DIAN figura el de “Consulta Estado RUT” el cual puede ser muy útil para aquellos que por estos días siguen trabajando en preparar y entregar sus reportes de información exógena tributaria del año gravable 2011 (los plazos van hasta junio 15 de 2012).

Con esa herramienta lo único que se necesita es digitar la cédula de las personas naturales, o los nits de las personas jurídicas, y el servicio de la DIAN, si ese tercero tiene RUT en la DIAN,  le dejará  entonces conocer el dígito de verificación y los datos completos de sus nombres y apellidos (caso de las personas naturales) o de su razón social (caso de las personas jurídicas).  Una imagen de ese servicio se ve así:

En todo caso, aun si el tercero consultado sí existe en el RUT de la DIAN, el servicio no muestra cuál es la dirección que tiene en dicho RUT y por tanto cada reportante de exógena tendrá que seguir consiguiéndolo de sus propios registros (aunque el reportar direcciones de terceros que sí tienen RUT es algo que ya hemos comentado que constituye un verdadero desgaste injustificado…)

En el caso de los datos de un tercero persona natural es muy importante confirmar que esa cédula sí  figure en el RUT de la DIAN y por tanto en los formatos de la DIAN sí se puede reportar como tipo de documento “31-Nit”. Pero si en la consulta de la cédula en ese servicio de la DIAN el portal le indica que ese “Nit no figura en el RUT”, entonces será claro que la persona natural tendrá que ser llevada a los formatos de exógena con el tipo de documento “13-Cédula”.

Esto último es muy importante pues si a una persona natural se le reporta en exógena como “31-Nit” cuando en realidad no tenía RUT en la DIAN, en ese caso el portal de la DIAN, después de haber entregado los reportes de exógena y usando el servicio de “consulta de las solicitudes de envío de archivos”, le indicará que los formatos entregados tenían errores mostrando para los registros errados el mensaje “nit no existe en RUT” .

También sirve para las empresas que forman saldos a favor y requieren confirmar que su proveedor no esté “suspendido”

Cuando se usa el servicio de “Consulta estado del RUT”, otro de los datos importantes que sí se muestran para el tercero es su RUT se encuentra “activo”, “suspendido” o “cancelado”.

Esto es bien importante por razón de que el Decreto 2788 de 2004, luego de ser modificado con el Decreto 2645 de julio de 2011 y 2820 de 2011, indica que una empresa sólo podrá formar saldos a favor objeto de devolución, pero si el IVA que formó dicho saldo a favor se originó en operaciones con proveedores o terceros cuyo RUT no esté ni “suspendido” ni “cancelado” (véase nuestro editorial de agosto de 2011: “Con los nuevos cambios al RUT ¿se tendrá que pedir copia del RUT a todos los proveedores?).

El RUT de cualquier persona o empresa podría llegar a quedar en condiciones de “suspendido” si se dan las condiciones mencionadas en el artículo 10-2 del Decreto 2788 de 2004, a saber:

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá suspender la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT en los siguientes eventos:

  1. Cuando los responsables del Régimen Común del Impuesto Sobre las Ventas o los agentes de retención, estando obligados a presentar declaración, no cumplan con esta obligación formal, durante el último ano o los contribuyentes del impuesto sobre la renta obligados a presentar la declaración, no cumplan con esta obligación durante los últimos dos (2) anos.
  2. Cuando las comunicaciones, citaciones o notificaciones de actos administrativos enviados a la dirección informada en el RUT, hubieren sido objeto de devolución, por causales de: dirección inexistente, incompleta, incorrecta, traslado del destinatario, no conocen al destinatario, u otras causales que no permitan la ubicación del inscrito.
  3. Cuando en las visitas realizadas por los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se constate que la dirección registrada en el Registro Único Tributario es inexistente, incompleta, incorrecta, traslado del destinatario, no conocen al destinatario u otras causales que no permitan la ubicación del inscrito.
  4. Cuando mediante visitas o requerimientos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se constate que el contribuyente no cuenta con la capacidad locativa o la infraestructura necesaria, para el desarrollo de la actividad en que se encuentra inscrito.
  5. Cuando la personería jurídica ha sido cancelada por autoridad competente.
  6. Cuando las personas naturales o sucesiones ilíquidas seaon declaradas proveedores o exportadores ficticios.
  7. También procederá cuando el exportador o su representante legal hayan sido sancionados judicialmente por exportaciones ficticias o de contrabando.
  8. Cuando las personas jurídicas y asimiladas sean declarados proveedores o exportadores ficticios.
  9. Por orden de autoridad competente.

Además, el RUT podrá quedar en condición de “cancelado” cuando se den las situaciones indicadas en el artículo 11 del mismo Decreto 2788 de 2004 donde se lee:

“Artículo 11. Cancelación de la inscripción en el Registro Único Tributario – RUT. <Modificado con el Art 5 del Decreto 2645 de 27-07-2011> La cancelación de la inscripción en el Registro Único Tributario podrá ser a solicitud del interesado o de oficio.

La cancelación a solicitud del interesado procede en los siguientes casos:

1. Por liquidación, fusión o escisión de las personas jurídicas o asimiladas sobre el supuesto de la disolución de la sociedad fusionada o escindida.

2. Al liquidarse la sucesión del causante cuando a ello hubiere lugar.

3. Por finalización del contrato de consorcio o unión temporal o cualquier otro de colaboración empresarial.

La Cancelación de Oficio procederá en los siguientes casos:

1. Cuando la persona natural hubiere fallecido, de acuerdo con información suministrada por la Registraduría Nacional del Estado Civil y se encuentre inscrita sin responsabilidades en el RUT o únicamente como responsable del régimen simplificado.

2. Cuando por declaratoria de autoridad competente se establezca que existió suplantación en la inscripción en el Registro Único Tributario.

3. Por orden de autoridad competente.

Parágrafo. El trámite de la cancelación a solicitud del interesado o de oficio estará sujeto a la verificación del cumplimiento de todas las obligaciones tributarias, aduaneras, cambiarias y derechos de explotación administrados por la DIAN, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 820 del Estatuto Tributario.”

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