Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La Supersociedades se pronuncia frente al nombramiento de liquidador en procesos de liquidación privada


Actualizado: 25 julio, 2018 (hace 6 años)

La Supersociedades, mediante el Oficio 220-098137 de julio 10 de 2018, se refirió al nombramiento de liquidador por parte de esta, en procesos de liquidación privada.

La Supersociedades, mediante el Oficio 220-098137 de julio 10 de 2018, se refirió al nombramiento de liquidador por parte de esta en procesos de liquidación privada.

Por lo anterior, se reitera que se debe tener en cuenta que, previo al nombramiento del liquidador por parte de la entidad, se deben agotar los medios legales y estatutarios indicados para el nombramiento del liquidador.

Finalmente, la designación del liquidador, prevista en el artículo 24 de la Ley 1429 de 2010, se hará de conformidad con lo previsto en la reglamentación que el gobierno nacional se encuentra próximo a expedir.

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