Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Manejo tributario del Leasing Financiero y Operativo: 10 respuestas clave


Actualizado: 9 febrero, 2016 (hace 8 años)

El Estatuto Tributario establece el manejo tributario que se debe dar a los bienes adquiridos bajo leasing financiero y leasing operativo. No obstante, en torno al tema surgen diversas dudas, por lo que a continuación se relacionan algunas respuestas a preguntas frecuentes respecto al tema.

Efecto fiscal de vehículos bajo la modalidad de leasing financiero

Cuando una empresa tiene vehículos bajo leasing y hace uso de la opción de compra, y posteriormente transfiere los vehículos a los socios, puede hacerlo a título gratuito o a título oneroso. En caso de que se haga a título oneroso y que al momento de la venta el vehículo se encuentre completamente depreciado, se generará a la empresa una ganancia ocasional y se debe declarar como tal; sin embargo, la parte correspondiente a la recuperación de la depreciación sí se debe declarar como renta ordinaria.

Persona natural obligada a llevar contabilidad posee bien mediante leasing financiero

Las personas naturales que posean bienes mediante leasing financiero deben incluir dentro de su patrimonio el total del activo y al mismo registrar un pasivo. Por tanto, se presenta un incremento en el patrimonio bruto de la persona, y en caso de que alcance el tope de las 30.000 UVT se convertirá en agente de retención.

Declaración de la venta de un bien adquirido por leasing operativo

Cuando se adquiere un bien mediante leasing operativo, y posteriormente se vende, la venta de dicho bien generará una ganancia ocasional si este se tuvo por dos o más años.

Informe de inmueble en declaración por parte de persona que lo adquiere por leasing habitacional

El manejo tributario del leasing habitacional se asemeja a un leasing operacional; por tanto, cuando una persona natural tiene este tipo de leasing no debe reportar en la declaración de renta el activo objeto de dicho leasing.

Declaración de ingresos obtenidos por la venta de derechos de leasing habitacional de un apartamento

Cuando una persona tiene un leasing habitacional, no es propietaria del bien sino hasta el momento en el cual haga uso de la opción de compra. Por tanto, cuando se venden los derechos sobre el leasing y sobre la opción de compra, el ingreso que se obtenga constituye renta ordinaria.

Manejo fiscal para el pago de un leasing back

Cuando una persona natural no obligada a declarar hace uso de la opción de compra en un leasing back, y posteriormente vende el bien, el costo fiscal de este lo constituye el avalúo catastral del año anterior al cual se realizó la venta.

Persona natural declarante de renta cancela en el 2014 el valor de su vivienda con un leasing

El artículo 119 del ET establece la posibilidad que tienen las personas naturales de tomar como deducibles en renta los intereses pagados en préstamos para la adquisición de vivienda hasta el equivalente a 1.200 UVT cada año.

Código y formato de exógena para informar licencia de Windows y amortizaciones de leasing financiero

Para determinar el formato en el cual se debe informar una licencia de Windows y las amortizaciones de un leasing financiero, es pertinente revisar las indicaciones establecidas en la Resolución 220 del 2014.

Reporte en exógena de transacciones hechas por leasing financiero

Para el reporte de las transacciones realizadas por leasing financiero en la información exógena del año gravable 2015, se deben considerar las instrucciones señaladas en la Resolución 220 del 2014.

Liquidación de impuesto a la riqueza para persona que tiene leasing habitacional y capitaliza cánones

De acuerdo con las normas que regulan los leasings habitacionales, estos son leasings operacionales; por tanto, hasta el momento en el cual no se haga uso de la opción de compra, el bien no es propiedad del contribuyente. Así pues, cuando se decida capitalizar una parte de los cánones, dichos valores no se pueden deducir de la base gravable del impuesto a la riqueza.

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