Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Matrícula mercantil: quedan 5 días para su renovación


Matrícula mercantil: quedan 5 días para su renovación
Actualizado: 27 marzo, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Al momento de realizar la renovación tenga presente...
  • ¿Cómo se realiza el pago virtual?
  • Ojo con las sanciones

Todos los comerciantes del país, personas naturales o jurídicas, tienen plazo hasta el próximo viernes 31 de marzo para renovar su matrícula mercantil y la de sus establecimientos de comercio ¡No se exponga a multas que ascienden a los $12.541.189!

“Lo primero que debe tener presente es la fecha límite de pago, que es hasta el 31 de marzo”

Tenga en cuenta que renovar la matrícula mercantil proporciona seguridad y confianza en los negocios, y lo acredita frente a los clientes como un comerciante legalmente constituido y cumplidor de sus deberes legales.

Al momento de realizar la renovación tenga presente…

Lo primero que debe tener presente es la fecha límite de pago, que es hasta el 31 de marzo. Luego, tenga a la mano todos los documentos e información que le solicitan, como el código CIIU, el cual describe la actividad económica de la empresa o establecimiento y el estado financiero a 31 de diciembre del año anterior.

Si la persona que realizará la renovación no tiene el balance definitivo puede usar el de prueba. Cuando tenga el definitivo debe presentarlo para la reliquidación y actualización correspondiente. No olvide que para liquidar el valor a pagar se tiene en cuenta el valor total del activo que usted reporte.

¿Cómo se realiza el pago virtual?

El pago de la matrícula mercantil se puede realizar en las oficinas de la Cámara de Comercio de su jurisdicción, pero este trámite también es posible hacerlo de manera virtual. Paso a paso esto es lo que se debe hacer:

  • El comerciante debe ingresar a la página web ccc.org.co, donde accederá a la opción servicios virtuales y elegirá el tipo de registro que desea renovar. Aquí ingresará el número de identificación, sea CC o NIT, para este último no se requiere digitar el número de verificación.
  • El proceso continúa sólo con la aceptación de los términos y condiciones de uso para iniciar el trámite.
  • El portal le otorgará un código denominado código único de formulario, en adelante –CUF–, con el cual accederá de nuevo al aplicativo para recuperar una transacción ya iniciada, siempre que no hubiese sido finalizada.
  • Luego se deben actualizar los datos para las notificaciones judiciales.
  • En la información financiera, el comerciante debe ingresar el valor de los activos que, en caso de presentarse disminuidos respecto al año anterior, darán lugar a la obligación de adjuntar los estados financieros; el aplicativo le permitirá pagar los años que tenga pendientes de renovación. No olvide que debe ingresar la información financiera a corte de 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. La ecuación contable para determinar el activo total es: Activo total = Total del Pasivo + Patrimonio.
  • En caso de ser una entidad sin ánimo de lucro debe diligenciar el campo de balance social que es igual a la diferencia entre el activo total menos el pasivo total: Balance social = Activo total – Pasivo total.
  • Si es persona jurídica diligencie la composición del capital, ingrese los datos de la organización, verifique la actividad económica registrada y con posterioridad suministre la información comercial de los bienes raíces y la de cada uno de los establecimientos de comercio junto con los activos vinculados.
  • Luego podrá observar el valor a pagar. No olvide que podrá modificar o adicionar algún dato antes de efectuar el pago.
  • Finalmente seleccione la forma de pago según su conveniencia.
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Ojo con las sanciones

Tenga en cuenta que la renovación de la matrícula mercantil es una obligación de la cual no está exonerada ninguna empresa y tampoco tiene descuento alguno. Si la persona incumple con este proceso, recibirá una multa económica de hasta 17 smmlv, que en caso de aplicarse en el año 2017, equivaldría a $12.541.000.

La anterior sanción es impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC–, la cual también se interpondrá en caso que los comerciantes incumplan con alguna de las siguientes obligaciones expuestas en el artículo 19 del Código de Comercio:

  • Matricularse en el Registro Mercantil y realizar la renovación anualmente.
  • Llevar la contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales.
  • Conservar con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades.
  • Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.
  • Inscribir en el Registro Mercantil todos los actos, libros y documentos.
  • Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles.

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