Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Medicamento genérico o de marca: ¿cuándo debe dar el de marca la EPS?


Medicamento genérico o de marca: ¿cuándo debe dar el de marca la EPS?
Actualizado: 30 junio, 2009 (hace 15 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • El médico de la EPS está amarrado al formular un medicamento
  • Pero entre un medicamento genérico y uno de marca, ¿hay diferencias sobre sus efectos?
  • ¿Cuándo podemos reclamarle a la EPS un medicamento de marca?
  • Y si la EPS se niega a suministrar el de marca por el alto costo, a pesar de no tener el genérico, ¿qué se puede hacer?

Muchas veces discutimos con el médico y con el farmaceuta de la EPS cuando nos formulan o entregan medicamentos genéricos, lo cual no es ilegal, pero hay momentos en que podríamos exigir el medicamento de marca.

El médico de la EPS está amarrado al formular un medicamento

Si hay algo que no se puede negar, es que la directriz que dan las EPS a sus médicos, es que no se salgan del listado de medicamentos previamente determinados en la Lista de Medicamentos del Plan Obligatorio de Salud –Pos- y las características del servicio farmacéutico según el Decreto 2200 de 2005.

Por eso es que muchas veces, los mismos galenos son consientes que existen mejores medicamentos que los que tienen permitido formular y por ello “en la parte de atrás” escriben el nombre de otros medicamentos “mejores” .

Pero entre un medicamento genérico y uno de marca, ¿hay diferencias sobre sus efectos?

No. Ese es un mito que se debe acabar al considerar que un medicamento de marca es mejor que su mismo genérico. La diferencia radica en que el medicamento de marca simplemente es comercializado directamente por el laboratorio que lo inventó y con un valor elevado, pero después de un tiempo de privilegio que tienen por la invención, dicha fórmula es pública y como tal, todos los demás laboratorios lo empiezan a producir con la misma composición química pero a precios más bajos.

La prueba de ello, es que el médico de la EPS no prescribe nunca un medicamente de una marca en particular, lo que prescribe es la Denominación Común internacional para las Sustancias Farmacéuticas –DCI- o nombre genérico y simplemente cuando vamos a reclamar el medicamento a la farmacia de la EPS el farmaceuta nos da el medicamente producido por el laboratorio que más barato lo produce, pero es la misma composición química, por esta razón, no discuta con el médico y con el farmaceuta por la entrega de medicamentos genéricos.

¿Cuándo podemos reclamarle a la EPS un medicamento de marca?

Las EPS deben garantizar a sus afiliados (cotizantes y beneficiarios) el acceso oportuno a los medicamentos y tratamientos que se encuentren en el Plan Obligatorio de Salud –POS-, sin importar si es genérico, por lo que si el medicamento (Composición química) no está en genérico, ese será un problema de la EPS y no del usuario, por lo que la EPS debe encontrar el medicamento y entregarlo así sea que le toque suministrar el de marca, que por ende, es más costoso.

Y si la EPS se niega a suministrar el de marca por el alto costo, a pesar de no tener el genérico, ¿qué se puede hacer?

En ese caso el usuario de la EPS puede acudir ante cualquier Juez de la República y presentar una Acción de Tutela, para reclamar su derecho a la salud en conexidad con la vida.

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