Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Muestras gratis solo generan IVA pero no generarían autorretención del CREE


Muestras gratis solo generan IVA pero no generarían autorretención del CREE
Actualizado: 14 julio, 2014 (hace 10 años)

La norma vigente contenida en el art. 421 del E.T. indica que los retiros de inventarios para muestras gratis sí serían un hecho considerado como “venta”, pero la misma sería una “venta” únicamente con efectos en el IVA que allí se debe generar, pero sin efectos en la autorretención del CREE.

La Cita (haz click en la imagen para ampliar)

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Luego de que el decreto 1828 de agosto de 2013 estableciera que todos los entes jurídicos sujetos al CREE se tendrían que encargar de autopracticarse su respectiva autorretención en todas sus ventas (sin importar ni la cuantía de las mismas ni el tipo de clientes a los que se las realicen), es importante examinar lo que sucedería en relación con este tema y las operaciones mencionadas en el art. 421 del E.T. las cuales se toman como “ventas”

El art. 421 del E.T., que hace parte del libro tercero del E.T. (Impuesto a las ventas), expresa lo siguiente:

“Artículo 421.  Hechos que se consideran venta. Para los efectos del presente Libro, se consideran ventas: 

a. Todos los actos que impliquen la transferencia del dominio a título gratuito u oneroso de bienes corporales muebles, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes, sea que se realicen a nombre propio, por cuenta de terceros a nombre propio, o por cuenta y a nombre de terceros.

b. Los retiros de bienes corporales muebles hechos por el responsable para su uso o para formar parte de los activos fijos de la empresa.

c. *Modificado por la Ley 488 de 1998, nuevo texto:* Las incorporaciones de bienes corporales muebles a inmuebles, o a servicios no gravados, así como la transformación de bienes corporales muebles gravados en bienes no gravados, cuando tales bienes hayan sido construidos, fabricados, elaborados, procesados, por quien efectúa la incorporación o transformación.”

Nótese entonces que el art. 421 dice que esas operaciones que allí se mencionan y que son consideradas como “ventas”, solo son consideradas como tales “para efectos del presente libro”, es decir, solo para efectos del IVA.

Lo anterior significa que esas operaciones son operaciones en las cuales el dueño los inventarios que se autoconsumieron o se regalaron no recibe ningún ingreso y solo debe encargarse de facturar la operación y asumir o cobrar el respectivo IVA generado. Además, aunque no recibe ningún ingreso, el IVA generado sí debe estimarlo sobre lo que sea el “valor comercial” del bien (ver arts. 458 y 463 del E.T.)

Por consiguiente, si un ente jurídico autoconsume sus inventarios gravados con IVA o los destina para muestras gratis, lo único que tiene que hacer es responder por el IVA generado que allí le exigen pero como no hubo ningún ingreso recibido entonces no se cumpliría lo indicado en el art. 2 del decreto 1828 de agosto de 2013 (que exige que exista un ingreso pagado o abonado en cuenta a favor del vendedor que es responsable del CRE) y en consecuencia no tendría que autopracticarse la respectiva autorretención del CREE.

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