Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Multifondos: dos nuevas formas en que manejarán nuestras Cesantías


Multifondos: dos nuevas formas en que manejarán nuestras Cesantías
Actualizado: 6 julio, 2010 (hace 14 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Ahora sí, ¿qué les toca a partir de julio de 2010 a los trabajadores que tienen sus cesantías en los Fondos Privados?
  • ¿En que momento el trabajador escoge la modalidad de administración de sus Cesantías, en Corto o Largo Plazo?
  • ¿Se puede escoger simultáneamente las dos modalidades?
  • Escogida una modalidad de portafolio, su cambio se hace cada 6 o 12 meses según el caso

Con la expedición de la Ley 1328 de 2009 o conocida como la Reforma Financiera, las cesantías depositadas en los Fondos Privados de Cesantías serán administradas con un rendimiento a corto o largo plazo y esa decisión debe hacerla el trabajador, con todos sus efectos.

Lo primero: La buena noticia, es que los que tienen sus Cesantías en el Fondo Nacional del Ahorro, no los cobija la nueva reforma financiera o Ley 1328 de 2010, de tal manera que sus cesantías en el FNA seguirán igual, como su posibilidad de hacer retiros parciales o totales sin cobro de comisión, al igual que tampoco le cobrarán cuota de administración. Situación que si sucede en los Fondos Privados de Cesantías.

Ahora sí, ¿qué les toca a partir de julio de 2010 a los trabajadores que tienen sus cesantías en los Fondos Privados?

Dos modalidades de administración de Cesantías: Los Fondos Privados, administrarán las cesantías en dos modalidades, las de Corto Plazo y las de Largo Plazo.

Las de Corto Plazo: es aquella modalidad donde el trabajador tenga destinado retirar en pocas semanas o meses, las cesantías que les ha consignado su empleador. De tal manera que los rendimientos que reconocerá el Fondo Privado, será un rendimiento para inversión de corto plazo o en otras palabras, un rendimiento “bajito”.

Las de Largo Plazo: es aquella modalidad donde el trabajador no tenga destinado retirar sus cesantías en el corto plazo, por el contrario, las piensa dejar por mas de un año inamovibles o solamente utilizar en caso de quedar desempleado. Por ende, el Fondo Privado reconocerá un interés más alto, pues el dinero estará mayor tiempo en manos del Fondo Privado de Cesantías.

Cuota de Administración: si bien el Fondo Privado deberá reconocer a sus afiliados un rendimiento de acuerdo a la modalidad que escoja el trabajador (corto o largo plazo), el Fondo siempre ganará, pues en la modalidad de corto plazo el Fondo reconocerá un rendimiento “bajito” pero cobrará sólo un 1% sobre el monto de las cesantías ahorradas. Pero si el trabajador escoge el portafolio de Largo Plazo, el Fondo Privado está en la obligación de reconocer un rendimiento más alto, pero el Fondo está autorizado a cobrar una administración más alta, que será del 3% sobre el monto de cesantías ahorrado.

En caso de Retiros anticipados, los Fondos Privados cobran el 0.8% del valor del retiro, sin que supere dicha comisión de retiro la suma de $ 143.891.

Nota: Los Fondos Privados no prestan dinero, como si sucede en el Fondo Nacional del Ahorro por tener sus cesantías en éste último, para vivienda y estudio.

¿En que momento el trabajador escoge la modalidad de administración de sus Cesantías, en Corto o Largo Plazo?

Lo primero, es que quienes tuviesen cesantías ahorradas al 31 de diciembre de 2009, éstas están administradas en la modalidad de Largo Plazo, las que se hayan consignado éste año (2010), pasaron automáticamente en el portafolio de Corto Plazo.

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Si las cesantías consignadas este año(2010), el trabajador no las ha retirado hasta ahora, pero tampoco ha decidió en qué forma quiere su administración, el Fondo Privado de Cesantías está en la obligación de trasladarlas y administrarlas en la modalidad de Largo Plazo.

En todo caso, a partir del pasado 1º de Julio de 2010, cada trabajador puede ir hasta su Fondo Privado de Cesantías e informar en que modalidad quiere que le administren sus Cesantías ahorradas, según lo que tenga pensado: retirarlas en el corto plazo o dejarlas un muy buen tiempo quietas en el Fondo. Pero si el trabajador decide no pronunciarse, todo ahorro o saldo existente después del 16 de agosto, el Fondo deberá administrarlo en la modalidad de Largo Plazo.

¿Se puede escoger simultáneamente las dos modalidades?

Si, el trabajador puede en el formato que deberá entregarle el Fondo Privado de Cesantías, informar si decide que todo el valor de las cesantías esté en el portafolio de Corto o de Largo Plazo, pero también en dicho formato, puede decidir si una parte quiere que se administre en una modalidad y el resto en otra. Esto en caso que tenga programado en el corto plazo, usar sólo una parte en las próximas semanas o meses, para el pago de estudios o mejoras de vivienda por ejemplo.

Escogida una modalidad de portafolio, su cambio se hace cada 6 o 12 meses según el caso

Si el trabajador escogió el portafolio de Corto Plazo para el manejo de sus Cesantías, pero realmente no las va a utilizar y quiere pasarlas al portafolio de Largo Plazo, deberá esperar 6 meses desde que hizo la última selección. Pero si lo que quiere es cambiar la modalidad de Largo Plazo al de Corto Plazo, sólo lo podrá hacerlo 12 meses después de haber hecho la última selección.

Nota: en cualquier momento se pueden retirar las cesantías, según las causales descritas en el Código Laboral. En todo caso el Fondo Privado no pierde nada, pues al fin y al cabo en el portafolio de Largo Plazo dan un rendimiento más alto, pero cobran una Cuota de Administración más alta (3%), que la del Corto Plazo (1%), al igual que cobran una comisión de retiro del 0.8% del monto a retirar.

En todo caso, si tiene alguna queja en contra de su Fondo de Cesantías, puede interponer la respectiva queja ante la Superintendencia Financiera, por ejemplo, si no le brindan la respectiva explicación sobre el nuevo modelo multifondos para sus cesantías.

Recuerde: Cómo lo expuso el Dr. Alexander Coral en su conferencia: Fondo Nacional del Ahorro vs Fondos Privados “Cuando el Estado hace las cosas bien, hay que apoyarlo y divulgarlo, está en sus manos decidir si continúa ahorrando sus cesantías en el Fondo Privado o le da vía a sus sueños de vivienda y estudio con el ahorro de sus cesantías en el Fondo Público de Cesantías –Fondo Nacional del Ahorro.”

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