La corrección de las declaraciones tributarias sin pagar ninguna sanción antes de la fecha de vencimiento, ¿aplica para todas las declaraciones tributarias o sólo para las declaraciones de renta?
El Dr. Diego Guevara señala que la pregunta puede responderse analizando la nueva versión del artículo 644 del estatuto tributario, numeral 1, modificado por la Ley 1819 de 2016, el cual establece lo siguiente:
“Art. 644. Sanción por corrección de las declaraciones.
Cuando los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, corrijan sus declaraciones tributarias, deberán liquidar y pagar una sanción equivalente a:
* -Modificado- 1. El diez por ciento (10%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquella, cuando la corrección se realice después del vencimiento del plazo para declarar y antes de que se produzca emplazamiento para corregir de que trata el artículo 685, o auto que ordene visita de inspección tributaria.”
Es importante aclarar que el 10% mencionado aplica para cualquier declaración tributaria y se hace efectivo si la corrección se realiza después del vencimiento para declarar.