Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

No se puede condicionar el pago de aportes al sistema de seguridad social de contratistas


No se puede condicionar el pago de aportes al sistema de seguridad social de contratistas
Actualizado: 28 diciembre, 2018 (hace 5 años)

El Ministerio del Trabajo recientemente indicó que la facultad otorgada por la ley a los contratantes para que ejerzan la vigilancia sobre el pago de los aportes a seguridad social de los contratistas, no supone que puedan condicionar las fechas en las cuales estos últimos realizan dichos aportes.

Como es ampliamente conocido, la forma de cotizar al sistema de seguridad social por parte de los trabajadores independientes con contratos de prestación de servicios sufrió una serie de modificaciones con la expedición del Decreto 1273 de 2018.

Entre los cambios que se produjeron, se encuentra que dichos trabajadores podrán realizar, mes vencido, los aportes al sistema de seguridad social integral, y por otra parte que a partir de junio de 2019 los contratantes deberán realizar la retención y pago de los aportes de los contratistas con los cuales tengan algún tipo de acuerdo.

Vigilancia del pago de la cotización al sistema de seguridad social

Recientemente el Ministerio del Trabajo resolvió un interrogante a través del Concepto número 08SE2018120300000044479 de 2018, acerca de la incidencia que trae consigo la vigilancia por parte de los empleadores de los aportes al sistema de seguridad social de sus contratistas, teniendo como referente los cambios efectuados a través del mencionado Decreto 1273 de 2018 en lo que concierne a dichos aportes mes vencido.

“el contratante debe verificar que los aportes al sistema general de seguridad social sean realizados de acuerdo con los ingresos obtenidos en el contrato, sin que de dicha facultad se derive ninguna otra función”

Respecto a la facultad de vigilancia que recae sobre el empleador, el Mintrabajo trae a colación el artículo 1.2.4.1.7 del Decreto 1625 de 2016, el cual a través de su inciso segundo establece que el contratante debe verificar que los aportes al sistema general de seguridad social sean realizados de acuerdo con los ingresos obtenidos en el contrato, sin que de dicha facultad se derive ninguna otra función:

“Para la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta y complementario de los pagos realizados a las personas mencionadas en el inciso anterior por concepto de contratos de prestación de servicios, el contratante deberá verificar que los aportes al Sistema General de Seguridad Social estén realizados de acuerdo con los ingresos obtenidos en el contrato respectivo, en los términos de Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social y 1833 de 2016 (…)”.

(El subrayado es nuestro)

Debe recordarse que el ingreso base de cotización –IBC– de un trabajador independiente con contrato de prestación de servicios es del 40 % del valor mensual del contrato, sin que se incluya en este el valor del IVA cuando tenga lugar. El porcentaje del IBC en ningún caso puede ser menor a un smmlv ni superior a 25 smmlv.

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Con base en lo anterior y según aduce el Ministerio, la vigilancia para la cual se encuentra facultado el empleador radica en verificar el pago de los aportes, y que se realicen sobre el valor correspondiente, es decir sobre el total de los ingresos obtenidos con ocasión del contrato de prestación de servicios. Para ello precisa:

“(…) El Contratante debe vigilar el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social, por parte del Contratista, en atención a lo normado por el Decreto Único Tributario 1625 de 2016, (…) la vigilancia no implica condicionar el pago de honorarios del contrato al pago de la Seguridad Social en fechas distintas a las que las normas contemplan para ello; siendo esta la razón por la cual la norma que exige la vigilancia, artículo 1.2.4.1.7, del Decreto en mención, señala claramente que la vigilancia por parte del Contratante del pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social, se realicen de acuerdo a lo normado por el Decreto 780 de 2016, el mismo que en la actualidad, se encuentra modificado por el Decreto 1273 de 2018.”

(El subrayado es nuestro)

En síntesis, a pesar de las reformas que ha sufrido la manera de realizar los aportes al sistema de seguridad social, los contratistas continúan realizándolos conforme lo venían haciendo, según lo dispuesto en el Decreto 1990 de 2016, sin que el contratante pueda solicitar su pago en determinado tiempo, dado que solo se encuentra facultado para vigilar que efectivamente se realicen los aportes al sistema sobre el valor del contrato y no en qué momento, y más ahora que pueden realizarlos mes vencido. Sin embargo, se tiene por otra parte que el contratista tampoco se encuentra en libertad absoluta de elegir el momento de realizar dichos aportes, ya que la ley establece los plazos en que deben ser pagados.

A propósito del tema en cuestión, lo invitamos a consultar nuestro editorial Aportes al Sistema de Seguridad Social de trabajadores independientes estarán a cargo del contratante, a través del cual podrá conocer detalladamente los cambios efectuados por medio del Decreto 1273 de 2018 a la forma de cotizar de los trabajadores independientes.

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