A través de la Resolución 0027 de Enero 26 de 2009 el Ministerio de la Agricultura, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 276 del Estatuto Tributario, ha definido el valor comercial de los semovientes bovinos a Diciembre 31 de 2008 para efectos de poder definir el valor patrimonial en las Declaraciones de Renta año gravable 2008 de quienes poseyeran ese tipo de inventarios a dicha fecha