Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Obligatoriedad de declarar renta por comprar casa con dinero que le regalaron


Obligatoriedad de declarar renta por comprar casa con dinero que le regalaron
Actualizado: 3 abril, 2018 (hace 6 años)

La reforma tributaria modificó los montos para determinar si una persona natural está o no obligada a presentar declaración de renta, por ejemplo, lo relativo a compras y consumos totales. Los plazos para declarar por el año gravable 2017 vencen entre el 09 de agosto y 19 de octubre de 2018.

Demos respuesta a la siguiente pregunta: ¿Si una persona natural compró una casa el 15 de diciembre por valor de 200 millones de pesos, para el año 2018 tendría que declarar renta?, ¿qué ocurre si el 50 % del valor de la casa fue pagado por los padres de la persona en mención?

Comprar una casa por un valor de 200 millones de pesos obliga a que la persona deba presentar la declaración del impuesto sobre la renta porque realizó una compra superior a 1.400 UVT (equivalentes a $44.603.000 y $46.418.000 por los años gravables 2017 y 2018 respectivamente).

Recordemos que el artículo 594-3 del ET, modificado por el artículo 19 de la Ley 1819 de 2016, establece los requisitos para que las personas naturales no queden obligadas a declarar renta, uno de ellos, que sus compras y consumos totales durante el período gravable no superen las 1.400 UVT (ver el literal b) del artículo en mención); requisito que, teniendo en cuenta lo solicitado hasta el año gravable 2016 (es decir, un tope de 2.800 UVT), se redujo en un 50 % luego de la entrada en vigencia de la reforma tributaria estructural (en nuestro editorial titulado Reforma tributaria cambia montos para no estar obligado a declarar renta puede consultar los cambios en los demás topes).

Ahora bien, teniendo en cuenta que fueron los padres quienes dieron la mitad del dinero para la adquisición de la casa, este deberá ser reconocido por el contribuyente como un ingreso por donaciones recibidas de otras personas, y deberá reflejarlo en la zona de ganancias ocasionales, del cual podrá reconocer un 20 % como ganancia ocasional exenta sin superar las 2.290 UVT (equivalentes a $72.957.000 y $75.927.000 por los años gravables 2017 y 2018 respectivamente), así lo establece el numeral 4 del artículo 307 del ET.

De acuerdo con el Decreto 1951 de 2017, los plazos para que las personas naturales cumplan con la obligación de presentar la declaración de renta por el año gravable 2017, sin incurrir en la sanción por extemporaneidad, vencen entre el 09 de agosto y el 19 de octubre de 2018.

Al respecto, puede consultar la fecha máxima para declarar según los dos últimos dígitos del NIT del contribuyente en nuestro Calendario tributario 2018.

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