Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Información Exógena: Régimen Sancionatorio aplicable al proceso de entrega de información exógena


Actualizado: 13 marzo, 2013 (hace 11 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Régimen Sancionatorio
  • Sanci0nes en dinero
  • Tiempo de Firmeza de los reportes

A continuación explicamos las normas relacionadas con el Regimen Sancionatorio. También se describen los puntos para graduar las sanciones en dinero del literal a) del art. 651 del E.T. y se responden las inquietudes: ¿cuánto tiempo tiene la DIAN para exigir un reporte al que no lo ha entregado? ¿Cuánto tiempo tiene la DIAN para revisarle el reporte al que sí lo entregó?

Régimen Sancionatorio

En relación con el suministro de la Información Exógena Tributaria exigida por la DIAN, a la fecha en que se hace este seminario se encuentran vigentes varias normas que configuran el “Régimen Sancionatorio” aplicable a dicho suministro:

– En primer lugar, el artículo 658-2 por “Evasión Pasiva” castigaría al reportante que no informe un pago a un tercero, el cual le constituiría ingreso gravable, pero siempre y cuando ese tercero en efecto no haya declarado tal ingreso.

– En segundo lugar, existe la norma del art. 651 del E.T. que dispone que por la no entrega o la entrega extemporánea, o la entrega con errores de los reportes exigidos por la DIAN, tal entidad puede aplicar las siguientes sanciones:

a) Sanciones en dinero (literal a del art.651 del E.T.; las cuales pueden ser de hasta 15.000 UVT; serían $402.615.000 en el 2013).

b) Desconocimiento de los Pasivos, Rentas Exentas y Costos y Gastos de la Declaración de Renta. También de los IVA descontables en las Declaraciones de IVA (literal b del art.651 del E.T.).

Sanci0nes en dinero

Para graduar las “Sanciones en Dinero” de ese literal a) del art. 651 existe la Resolución 11774 de diciembre de 2005 donde se dispuso lo siguiente:

• Por información exigida sobre cifras la cual no es suministrada o es suministrada en forma extemporánea se aplicará hasta el cinco por ciento (5%) de la sumatoria de dicha información, sin que en valores absolutos se exceda de los 15.000 UVT.

• Por información exigida sobre cifras que sí es suministrada en forma oportuna y exacta, pero se suministra usando medios técnicos distintos a los señalados por la DIAN (no usan archivos en XML), en ese caso se impone una sanción del 4%, sin que en valores absolutos se exceda de los 15.000 UVT.

• Por información exigida sobre cifras, la cual sí es presentada en forma oportuna, y en el medio tecnológico diseñado por la DIAN, pero sucede que después de los procesos de cruce información con terceros se le detectan errores, en ese caso, se aplica una sanción del 3% de la sumatoria de los datos erróneos, sin que en valores absolutos se exceda de los 15.000 UVT.

• Por información exigida sobre otros datos distintos a cifras (NIT, direcciones, conceptos, etc.) la cual no es suministrada, o es suministrada en forma extemporánea, se aplicará el 0,5% de los Ingresos Netos del periodo objeto de la información; y en caso de no existir Ingresos Netos en el periodo, se aplica el 0,5% del Patrimonio Bruto del año inmediatamente anterior a aquel por el que se solicita la información, o el que figure en la más reciente Declaración de Renta o de Ingresos y Patrimonio presentada. En todo caso, en valores absolutos, la sanción no puede exceder de los 15.000 UVT.

• Por información exigida sobre otros datos distintos a cifras (NIT’s, direcciones, conceptos, etc.) que sí es suministrada en forma oportuna y exacta, pero se suministra usando medios técnicos distintos a los señalados por la DIAN (archivos en XML), se aplicará el  0,4% de los Ingresos Netos del periodo objeto de la información; y en caso de no existir Ingresos Netos en el periodo, se aplica el 0,4% del Patrimonio Bruto del año inmediatamente anterior a aquel por el que se solicita la información, o el que figure en la más reciente Declaración de Renta o de Ingresos y Patrimonio presentada. En todo caso, en valores absolutos, la sanción no puede exceder de los 15.000 UVT.

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• Por información exigida sobre otros datos distintos a cifras (NIT’s, direcciones, conceptos, etc.), la cual sí es presentada en forma oportuna, y en el medio tecnológico diseñado por la DIAN, pero sucede que después de los procesos de cruce información con terceros se le detectan errores, se aplicará el 0,3% de los Ingresos Netos del periodo objeto de la información; y en caso de no existir Ingresos Netos en el periodo, se aplica el 0,3% del Patrimonio Bruto del año inmediatamente anterior a aquel por el que se solicita la información, o que figure en la más reciente Declaración de Renta o de Ingresos y Patrimonio presentada. En todo caso, en valores absolutos, la sanción no puede exceder de los 15.000 UVT.

Además, si el propio reportante, antes que la DIAN detecte errores en los archivos que entregó, decide hacerle “correcciones voluntarias”, en ese caso esas “correcciones voluntarias” sí son sancionables (Concepto 80262 de noviembre de 2005).
Por ello es que se puede decir que hoy, si los Reportes de Información Exógena Tributaria son como los “anexos” de la Declaración Tributaria (Renta, IVA, Retención en la Fuente), en ese caso queda “prohibido equivocarse con la Declaración Tributaria” pues si se tiene que corregir la Declaración se tiene entonces que corregir el reporte.

Tiempo de Firmeza de los reportes

Por último, podemos responder a las preguntas ¿cuánto tiempo tiene la DIAN para exigir un reporte al que no lo ha entregado? ¿Cuánto tiempo tiene la DIAN para revisarle el reporte al que sí lo entregó (“firmeza” del reporte)?

Al respecto, hay que aclarar que el “Beneficio de Auditoría” otorgado en el art. 689-1 a las Declaraciones de Renta (y de paso a las de Retención y de IVA; ver art. 705-1 del E.T.), ese beneficio no cobija a los reportes de Información Exógena.

Por tanto, las respuestas a las preguntas anteriores se obtienen de lo indicado en el art. 638 del E.T., el cual indica que si alguien no ha presentado la información de un determinado año, o la presentó con errores, la DIAN tiene plazo para imponerle la sanción por no enviarla (o para imponerle sanción por los errores que le detecten), hasta dos años posteriores a la fecha en que se deba presentar la Declaración de Renta o de ingresos y patrimonio del periodo en el que se debía haber presentado el reporte de Información Exógena (o se presentó con errores).

Un ejemplo. Si los reportes de Información Exógena Tributaria del año gravable 2012 se presentarán durante el año 2013, entonces cuando se presente la “Declaración de Renta Año Gravable 2013” (en abril de 2014) se contarán dos años (lo que nos llevaría hasta abril de 2016). Por tanto, si esa Información Exógena del año 2012 no se presenta o se presenta con errores, la DIAN tiene hasta abril de 2016 para detectar el hecho y producir la “resolución sanción” respectiva (por no presentación oportuna o por presentación con errores).

La DIAN tiene entonces en total 3 años contados desde el plazo en que se vencía la entrega de los reportes (Concepto 96801 de noviembre de 2009 para los que declaran renta o ingresos y patrimonio y Concepto 22797 de abril de 2010 para los que no presentan ni declaración de renta ni de ingresos y patrimonio).

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