Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pago de movilización al empleado de sede principal a sucursales


Actualizado: 6 marzo, 2017 (hace 7 años)

¿A quién le corresponden pagar los gastos de movilización desde la sede principal de la empresa hasta las sucursales?

La Dra. Natalia Jaimes nos dice que según el Código Sustantivo el Trabajo, en su artículo 57, numeral 8, se establece que todo gasto generado por el empleado y los familiares que convivan con él, en razón de traslados de una sede a otra o de una ciudad a otra, deben ser pagados por el empleador, aún si el contrato se termina con justa causa por parte del empleador, este deberá hacerse cargo del pago del traslado del empleado desde la ciudad en donde prestó su servicio hasta su ciudad de origen. Si el contrato se termina por culpa o voluntad del empleado, el empleador no estará obligado a reconocer los pagos de dichos traslados.

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