Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pensiones de empleados públicos en transición se deben liquidar con base en los últimos 10 años de cotizaciones


Actualizado: 11 septiembre, 2018 (hace 6 años)

De esta forma se garantizan los principios de solidaridad, eficiencia universalidad y estabilidad financiera del sistema.

Colpensiones calificó como histórico el fallo de la Sala Plena del Consejo de Estado, en el que se determinó la forma como debía liquidarse la pensión de vejez de los servidores públicos cobijados por el régimen de transición, plasmado en el numeral 36 de la Ley 100 de 1993.

El Alto Tribunal estableció en este histórico fallo que las pensiones de los empleados públicos se deben liquidar con base en los últimos 10 años de cotizaciones, tal como lo había señalado Corte Constitucional, y no con el último año de servicio y todos los factores salariales, como venía pasando en algunos fallos de la jurisdicción administrativa.

Con este nuevo criterio se garantizan los principios de solidaridad, eficiencia universalidad y estabilidad financiera del sistema, por cuanto únicamente los factores sobre los que se haya realizado aporte o cotización, pueden incluirse como elemento salarial en la liquidación de la mesada.

Fuente: Colpensiones.

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