Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Plazo de empresa de acueducto para hacer reparación e indemnización a usuario por demoras


Plazo de empresa de acueducto para hacer reparación e indemnización a usuario por demoras
Actualizado: 31 octubre, 2013 (hace 10 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Daños que paga el usuario y daños que asume la empresa de servicios públicos
  • Empresa de servicios públicos no tiene plazo máximo para realizar reparaciones
  • Empresa no suministra servicios injustificadamente o más allá del tiempo razonable, podrá tener que pagar indemnización a usuarios

Al realizar las reparaciones de acueducto, las empresas de servicios públicos suelen suspender el servicio mientras realizan los arreglos. Esta suspensión y respectivas reparaciones no cuentan con un plazo legal para hacerlo, pero como su obligación principal es prestar el servicio de forma continua, no se puede abusar de ello.

Cuando usted se encuentre sin el servicio del agua, la mayoría de casos se debe a daños, obstrucción o inconveniente en la red de distribución (conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que conducen el agua desde el tanque de almacenamiento hasta la cometida domiciliaria), en la acometida o el medidor.

Daños que paga el usuario y daños que asume la empresa de servicios públicos

Estos daños o inconvenientes no siempre son asumidos por las empresas de servicios públicos, pues hay unas reparaciones que debe asumir el usuario:

  • Daños asumidos por la empresa de servicios públicos

Las reparaciones en caso de daños en la red de distribución deben ser reparados por las empresas prestadoras de servicios públicos de acueducto, pues el Decreto 302 de 2000 los obliga de forma directa a hacerlo, veamos:

Artículo 22: La entidad prestadora de los servicios públicos está en la obligación de hacer el mantenimiento y reparación de las redes públicas de acueducto y alcantarillado. Así mismo deberá contar con un archivo referente a la fecha de construcción de las redes, especificaciones técnicas y demás información necesaria para el mantenimiento y reposición de la misma” (En otras palabras, todo daño antes del medidor o contador)

  • Reparaciones que asume el usuario

Cuando los daños sean en acometidas o medidores hacia adentro del predio, que son los daños que se pueden ocasionar de forma interna en las casas, una vez se haya vencido el plazo de la garantía deberán ser asumidos por los usuarios. Lo anterior lo expresa la Superintendencia de Servicios Públicos, veamos:

“Conforme a las anteriores disposiciones, es claro que el mantenimiento, reparación o reposición de las acometidas, medidores y redes internas, para los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, es responsabilidad de los suscriptores o usuarios. En cambio, el mantenimiento y reparación de las redes públicas de acueducto y alcantarillado, es responsabilidad del prestador de servicios públicos.

En este orden de ideas, si se hace referencia a instalaciones internas, su mantenimiento no es responsabilidad de la entidad prestadora de los servicios públicos, de acuerdo con el artículo 21 del Decreto 302 del 2000 y claramente su instalación y mantenimiento es asumida por el usuario(…)”.(Concepto 427 de 2013)

Empresa de servicios públicos no tiene plazo máximo para realizar reparaciones

Cuando se realizan reparación en el acueducto por las empresas prestadoras de servicios públicos, se suspende por lo general el servicio de agua y sin importar que esta resulte tan vital para las personas, la ley no limita el tiempo de dicha suspensión, pues ninguna norma señala un término para que se ejecuten las reparaciones. Expresa la Superintendencia de Servicios Públicos:

“Finalmente en lo que atañe al plazo con el que se cuenta para efectuar las reparaciones, debe señalarse que la Ley 142 de 1994 no dispuso un plazo o término bien sea para redes internas o para acometidas. En todo caso, conforme con el artículo 136 ibídem, la prestación continua de un servicio de buena calidad es la obligación principal de la empresa en el contrato de servicios públicos.”(Concepto 427 de 2013)

Empresa no suministra servicios injustificadamente o más allá del tiempo razonable, podrá tener que pagar indemnización a usuarios

Pero aunque las empresas de acueducto no tengan que cumplir tiempos para realizar las reparaciones ellas no debe olvidar que su obligación principal es suministrar de forma continua y de buena calidad el servicio, por ello deben realizan sus reparaciones en el menor tiempo posible, pues de no hacerlo, podría acarrearles el pago de indemnizaciones por constituirse una falla en el servicio, sanciones que dispone la Ley 142 de 1994:

“Artículo 136. Concepto de falla en la prestación del servicio. La prestación continua de un servicio de buena calidad, es la obligación principal de la empresa en el contrato de servicios públicos.

El incumplimiento de la empresa en la prestación continua del servicio se denomina, para los efectos de esta Ley, falla en la prestación del servicio.

Artículo 137. Reparaciones por falla en la prestación del servicio. La falla del servicio da derecho al suscriptor o usuario, desde el momento en el que se presente, a la resolución del contrato, o a su cumplimiento con las siguientes reparaciones:

(…)

137.3. A la indemnización de perjuicios, (…)”

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