Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Prepago de obligaciones financieras: nueva Ley 1555 de 2012 es para futuros créditos


Prepago de obligaciones financieras: nueva Ley 1555 de 2012 es para futuros créditos
Actualizado: 12 julio, 2012 (hace 12 años)

Se acaba de expedir la Ley 1555 de 2012, en la cual ya no se puede cobrar sanción alguna por prepagar o pago anticipado total o parcial de obligaciones financieras. Este beneficio es por saldos que no superen 880 s.m.m.l.v., y cuyo acreedor sean entidades vigiladas por la Superfinanciera y no aplica para préstamos entre personas naturales o comerciantes.

La nueva norma tiene como finalidad ayudar a las personas del común que tienen pequeños créditos con el sector financiero, pues el beneficio de no penalidad por prepago o pago anticipado de créditos o abonos adicionales a éste, es por saldos que no superen un determinado monto al momento del prepago.

Veamos varias características de la Ley 1555 de 2012, expedida el pasado 9 de julio.

  • Es para nuevos créditos otorgados con posterioridad al 9 de julio de 2012. Lo anterior significa que los créditos otorgados con anterioridad a esa fecha y en el contrato de mutuo con intereses, préstamo de dinero, se había pactado algún tipo de penalidad por prepago, el acreedor sí la podrá cobrar.
  • Al momento de hacer el prepago, sea parcial o total, ese día el valor del saldo, no podrá superar los 880 s.m.m.l.v. ($ 498.696.000,oo en el 2012). En caso de ser el saldo superior a dicho monto, se podrán aplicarán las cláusulas impuestas por el ente financiero.
  • Si el deudor tiene dos o más créditos con la misma entidad financiera, cada crédito se determinará individualmente el monto descrito anteriormente para determinar si se puede prepagar o abonar anticipadamente sin ninguna penalidad.
  • La norma excluye los créditos de vivienda, la razón, no es porque se pueda cobrar penalidad, sino que para dichos crédito, desde el año 1999, con la Ley 546 de 1999 está prohibido el cobro de cualquier clase de penalidad por prepago o pago anticipado del saldo o abonos adicionales a los créditos de vivienda. Ley 546 de 1999. Artículo 17, numeral 8º Los créditos podrán prepagarse total o parcialmente en cualquier momento sin penalidad alguna. En caso de prepagos parciales, el deudor tendrá derecho a elegir si el monto abonado disminuye el valor de la cuota o el plazo de la obligación.”
  • La entidad financiera sólo podrá liquidar intereses sobre capital adeudado hasta el día en que se haga el pago parcial o total al saldo adeudado. Eso significa, que si un deudor adquiere y se le desembolsa un crédito el día lunes y al otro día, martes, decide pagar la totalidad del crédito, sólo le podrán cobrar un día de intereses de plazo, nada más.
  • En caso de hacerse un abono parcial al saldo, el deudor decide si es para abonar a capital con disminución del plazo de la obligación o para reducir el valor de la cuota periódica que se paga. (Si el valor de la cuota no le genera dificultades su pago, lo más recomendable es aplicarlos a la opción de “disminución de plazo”, pues se estaría ahorrando bastantes intereses de plazo).

Si el crédito es entre personas naturales o comerciantes, sí se puede pactar sanciones por prepago

La Ley 1555 aplica a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, de tal manera que si entre personas naturales se prestan dinero o dos comerciantes cuyo objeto social principal no es la colocación de créditos, pueden pactar la penalidad por pago anticipado, que es legal, pues el beneficio de no castigo por prepago, no aplica para estos casos.

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