¿Según el Decreto 3030 de 2013, una compañía colombiana deberá presentar documentación comprobatoria y declaración informativa solo por el hecho de realizar operaciones de compra de inventarios a un proveedor no vinculado ubicado en un paraíso fiscal?
Resuelta 20 de junio de 2017
Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, menciona que para dar respuesta al interrogante se debe estudiar lo consagrado en los parágrafos 2 y 3 del artículo 260-7 del ET.
De la normatividad mencionada se extrae lo siguiente:
“Parágrafo 2. Sin perjuicio de lo consagrado en las demás disposiciones de este Estatuto, las operaciones que realicen los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula imposición y a entidades sometidas a regímenes tributarios preferenciales deberán estar sometidas al régimen de precios de transferencia y cumplir con la obligación de presentar la documentación comprobatoria a la que se refiere el artículo 260-5 de este Estatuto y la declaración informativa a la que se refiere el artículo 260-9 de este Estatuto con respecto a dichas operaciones, independientemente de que su patrimonio bruto en el último día del año o periodo gravable, o sus ingresos brutos del respectivo año sean inferiores a los topes allí señalados”.