Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Propiedad Horizontal no se puede dividir ni separar por una decisión unilateral de un propietario


Propiedad Horizontal no se puede dividir ni separar por una decisión unilateral de un propietario
Actualizado: 15 enero, 2014 (hace 10 años)

Si un local comercial perteneciente a la P.H. se quiere independizar se debe tomar una decisión con mayorías especiales; un grupo de número plural de propietarios que representen más del 70% del coeficiente de área privada.

Veamos el siguiente caso. Soy el administrador de una P.H. Tengo un copropietario que compró el único local comercial que está en el primer piso. Manifiesta que no va a pagar la administración debido a que no la necesita. Además dice que se va a retirar de la copropiedad porque la ley se lo permite, ¿es cierto esto?

No, no es cierto. Si ya mi inmueble pertenece a un P.H. es porque yo como propietario, o el anterior, el día que le dieron nacimiento a la P.H., quien era propietario en ese momento de ese inmueble aceptó por medio de un contrato llamado asamblea de constitución.

Para que se disuelva o uno de los inmuebles salga, y deje de pertenecer a esa persona jurídica tendría que ser una decisión por parte de una mayoría especial, que establece la Ley 675. Hablamos entonces de decisiones con mayorías especiales; un grupo de propietarios que representen más del 70% del coeficiente de área privada.

De lo contrario no se puede partir, dividir, separar una propiedad horizontal, y mucho menos por decisión unilateral de uno de los propietarios. Para poder decir que un local en un primer piso ya no hará parte de la P.H. no basta con que el propietario diga que se quiere retirar. Se requiere un número plural de propietarios que representen más del 70% del coeficiente.

Ahora, hay unos servicios comunes de la P.H. que algunos inmuebles no disfrutan y su cobro es injusto. Por ejemplo, lo que vale el mantenimiento del ascensor. La misma Ley 675 hace referencia que los propietarios del primer piso no están en la obligación de pagarlo, salvo que para acceder a otros bienes comunes o privados como parqueaderos en sótanos o terrazas comunales tengan que usar el ascensor.

En el caso de una P.H. que tiene un local con vista externa. Si aquí no hay un servicio de vigilante en la parte externa sino simplemente en la portería, pero este no vigila el local comercial, sería injusto cobrarle lo que corresponde a ese ítem de vigilancia. Pero la persona del local sí tiene la obligación de ayudar con el pago de las expensas comunes.

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