Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Protocolos de bioseguridad en empresas de servicios temporales y en copropiedades


Actualizado: 15 junio, 2020 (hace 4 años)

Responde conferencista: Angiee Lorena Marín

¿Cómo deben ser aplicados los protocolos de bioseguridad particularmente por las empresas de servicios temporales, trabajadores informales y en una propiedad horizontal?

Pregunta resuelta junio 05 de 2020

Los protocolos de bioseguridad dispuestos para la reactivación gradual de la economía deben ser implementados bajo los términos y condiciones que se encuentran consagrados en normas como la Resolución 666 de 2020.

Dicho lo anterior, abrimos el siguiente espacio para la Dra. Angiee Lorena Marín, quien se encargará de explicar si existen o no requerimientos especiales para llevar a cabo la implementación de los protocolos de bioseguridad en empresas de servicios temporales y en copropiedades reguladas por la Ley 50 de 1990 y la Ley 675 de 2001.

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