Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Proyecto de ley de reforma tributaria: mecanismos de lucha contra la evasión propuestos


Proyecto de ley de reforma tributaria: mecanismos de lucha contra la evasión propuestos
Actualizado: 14 septiembre, 2021 (hace 3 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Inscripción en el RUT
  • Impuesto sobre la renta mediante facturación
  • Beneficiario final
  • Sistema de facturación
  • Medidas antievasión para generar recaudo

La Dian podrá inscribir de oficio en el RUT a personas naturales y abstenerse de tramitar operaciones de comercio exterior si la actividad no está registrada.

Liquidar el impuesto de renta mediante el sistema de facturación puede ser muy avanzado para la Dian y riesgoso para los contribuyentes.

Daniel Martínez Fajardo, socio de Impuestos y miembro del equipo de litigios de Deloitte Colombia, explica en #CharlasConActualícese los mecanismos de lucha contra la evasión que presenta el proyecto de ley de reforma tributaria del Gobierno nacional.

“En el primer debate del proyecto en la Cámara y en el Senado se determinó que se debe dar una mayor claridad sobre las garantías al debido proceso y los derechos de los contribuyentes”

Inscripción en el RUT

  • El registro se deberá realizar antes del inicio de la actividad económica.
  • La Dian podrá inscribir de oficio a personas naturales.
  • La Dian se abstendrá de tramitar operaciones de comercio exterior cuando no se encuentre registrada la calidad de usuario aduanero en el RUT.

Impuesto sobre la renta mediante facturación

  • La Dian establecerá la facturación del impuesto sobre la renta y complementario, la cual prestará mérito ejecutivo. La base gravable, así como todos los demás elementos para la determinación y liquidación del tributo, se establecerán conforme a la información obtenida de terceros, facturación y demás mecanismos contemplados en la normativa que rige este impuesto.
  • En el primer debate del proyecto en la Cámara y en el Senado se determinó que se debe dar una mayor claridad sobre las garantías al debido proceso y los derechos de los contribuyentes.

Sobre lo anterior, afirma Martínez:

Desde mi punto de vista, el sistema de facturación con estimación siempre ha sido un problema. La Dian no debería trabajar sobre estimación. En la renta sugerida de personas naturales no se ajusta mucho a la realidad.

Beneficiario final

  • Se establece la definición de beneficiario final incluyendo en esta las estructuras sin personería jurídica o similares.
  • La interpretación de dicha definición debe estar en sintonía con lo señalado por la GAFI
  • Se establece el registro único de beneficiarios finales.

Sistema de facturación

  • Cuando la venta de un bien o servicio se realice a través de factura de venta y la operación sea de crédito, el adquiriente deberá confirmar el recibo de la factura y de los bienes o servicios adquiridos mediante mensaje electrónico remitido al emisor para la expedición de la factura, para efectos de que esta pueda constituir soporte de costos, deducciones e impuestos descontables.
  • El documento POS lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar, siempre que la venta del bien o servicio registrado no supere 5 UVT por cada documento POS que se expida, sin incluir impuestos (el adquiriente puede exigir la expedición de factura de venta).
  • No transmitir los documentos en debida forma dará lugar a la sanción descrita en el artículo 651 del ET. Por su parte, los documentos sin el cumplimiento de los requisitos legales darán lugar a la sanción descrita en el artículo 652 del ET, y no expedir los documentos tiene como consecuencia la aplicación del artículo 652-1 del ET.
  • Para la facturación como título valor se establece que la transferencia de derechos económicos contenidos en factura electrónica tendría lugar siempre y cuando el enajenante cedente o endosatario inscriba en el registro de la Dian la transacción realizada.
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Medidas antievasión para generar recaudo

Martínez Fajardo explica que se crearán mecanismos para facilitar la administración de bienes. Se diseñarán dos nuevos mecanismos para realizar la valoración de activos, tanto en inmuebles como de sociedades, los cuales serán administrados por la Sociedad de Activos Especiales –SAE–.

Su finalidad es lograr la enajenación a un precio de mercado más apropiado para esta clase de activos. Adicionalmente, se incluirá la fijación de garantías para los contratos de arrendamiento de estos bienes.

Por otra parte, para los inmuebles que la SAE actualmente tenga en administración por cinco años o más, contados a partir de su recibo o ingreso al sistema de la SAE, se otorgará la facultad para aplicar la enajenación temprana a las sociedades en liquidación administradas por esta entidad.

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