Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reconocimiento de contratos de construcción en proyectos ejecutados a pérdida


Actualizado: 18 mayo, 2022 (hace 2 años)

Si los estudios económicos determinan probable que los costos del contrato de construcción exceden los ingresos de actividades ordinarias totales, es decir, se espera una pérdida, ¿cómo deberán efectuarse los reconocimientos?

Responde conferencista: Juan Fernando Mejía

Pregunta resuelta 11 de mayo de 2022.

El Dr. Juan Fernando Mejía, especialista en Estándares Internacionales, indica que cuando se esperan pérdidas en la ejecución de un contrato de construcción se debe calcular la diferencia entre los ingresos esperados y gastos incurridos, reconociendo una provisión pasiva según el párrafo 23.26 de los Estándares para Pymes.

Según lo anterior, si los costos en los que se va a incurrir son superiores a los ingresos, se debe calcular la diferencia y llevarla como un gasto no deducible por estimación contra una provisión acumulada no fiscal por pérdida de contratos onerosos, esto indica que se incurrió en costos que superan los costos estimados de la obra.

En cuánto se logra cobrar el valor de los costos incurridos, estos se contabilizan reconociendo el pago contra una cuenta por cobrar. De igual manera, se debe reversar la provisión acumulada no fiscal por pérdida de contratos onerosos contra el ingreso no gravado por no haber deducido en períodos anteriores, según lo establece el numeral 7 del artículo 28 del Estatuto Tributario

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