Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reforma estatutaria para autorizaciones al Gerente: ¿cuándo es necesario y cuando no?


Reforma estatutaria para autorizaciones al Gerente: ¿cuándo es necesario y cuando no?
Actualizado: 29 julio, 2010 (hace 14 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Autonomía Estatutaria en las Sociedades Mercantiles
  • Limitación al Gerente o Representante para suscribir determinados contratos
  • Trámite para autorizar al Gerente a suscribir contratos por sumas superiores
  • ¿Cuándo es necesaria una reforma estatutaria?

Al observar los Certificados de Existencia y Representación algunos Gerentes o Administradores sólo están estatutariamente autorizados para celebrar contratos hasta por un monto. En caso de tener que celebrar uno superior, NO siempre es necesario hacer transformación estatutaria.

Autonomía Estatutaria en las Sociedades Mercantiles

Toda sociedad mercantil (S.A., SAS, Ltda. y Comanditaria), está regulada en primera instancia, por la legislación mercantil (Código de Comercio y sus normas complementarias).

Pero seguidamente y en especial para aspectos no regulados en la legislación mercantil o delegados por éstas a sus dueños (accionistas y socios), está los Estatutos o Reglamento Interno de la sociedad mercantil. Pues en ellos, se definen aspectos más específicos como funciones y competencias de sus órganos internos, directivos o administrativos, régimen patrimonial (acciones y cuotas sociales y su libertad de negociación, etc.) y entre otros aspectos, las funciones, competencias y las autorizaciones al Gerente o Representante Legal.

Limitación al Gerente o Representante para suscribir determinados contratos

Algunas sociedades en sus estatutos, limitan la capacidad para suscribir contratos al Gerente hasta una suma determinada, esto, con el fin que la sociedad no quede obligada en un contrato sumamente alto, en un mal negocio hecho por su Gerente sin la previa autorización, bien de la Junta Directiva o de la Asamblea de Accionistas o Junta de Socios, según los Estatutos.

Dicha limitación se puede observar en un Certificado de Existencia y Representación expedido por la Cámara de Comercio, el cual también dirá quién es el órgano competente (Junta Directiva o máximo órgano social) para autorizar la suscripción de contratos por sumas superiores a su Gerente o Representante.

Trámite para autorizar al Gerente a suscribir contratos por sumas superiores

Cuando los estatutos limitan al Gerente o Representante en una suma o incluso la naturaleza del contrato, es necesario que el órgano competente según los estatutos lo autorice, bien el máximo órgano social o la Junta Directiva.

En dicho caso, si el Gerente en representación de la empresa va a suscribir un contrato por una cifra superior a la autorizada por estatutos, NO ES NECESARIO hacer una reforma estatutaria, basta que el órgano competente para autorizarlo, se reúna y mediante Junta o Asamblea se delibere y autorice al Gerente para suscribir dicho contrato en particular (específicamente “x” contrato), lo cual constará en la respectiva Acta, -incorporada por supuesto en el Libro de Actas-, sin necesidad de hacer una reforma a los estatutos, pues la copia de la respectiva Acta, se le entrega a la otra parte contratante, con lo cual queda tranquila, pues suscribirá un contrato con una empresa que facultó a su Gerente para suscribir dicho contrato.

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Nota: [Word] Acta de Junta Directiva autorizando a Gerente para suscribir contratos

¿Cuándo es necesaria una reforma estatutaria?

Cuando la sociedad a través de su máximo órgano social o su Junta Directiva según estatutos, ya no quiera estar reuniéndose para estar autorizando al Gerente por cada contrato que supere su capacidad directa para contratar, sino que decida autorizarlo para que puede suscribir toda clase de contratos, sin importar su cuantía o naturaleza, ES NECESARIO hacer una reforma a Estatutos por parte del máximo órgano social (Asamblea de Accionistas o Junta de Socios), con el cumplimiento del quórum mínimo para deliberar y decidir las Reformas Estatutarias según el Código de Comercio.

Efectuado lo anterior y registrado dicha Acta del máximo órgano social ante la Cámara de Comercio, dicha entidad publicará en el Certificado de Existencia y Representación de la sociedad mercantil, la facultad ilimitada que tiene su Representante Legal o Gerente, para suscribir cualquier clase de contrato, sin tener que estar pidiendo frecuentemente autorización.

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