Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reintegro de retenciones practicadas por error a un contribuyente autorretenedor


Actualizado: 23 junio, 2017 (hace 7 años)

Si por error se le practicó retención en la fuente a un contribuyente autorretenedor y este solicita el reintegro de estas retenciones, ¿se debe realizar el reintegro del dinero?, ¿cómo se debe proceder si la empresa lo declaró?

Resuelta  8 de Junio de 2017

El Dr. Diego Guevara aclara que para dar respuesta al interrogante se debe validar lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 1189 de junio 17 de 1988, norma que fue recopilada en el Decreto único tributario 1625 de octubre de 2016, esto es:

“Cuando se efectúen retenciones por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios, en un valor superior al que ha debido efectuarse, el agente retenedor podrá reintegrar los valores retenidos en exceso o indebidamente, previa solicitud escrita del afectado con la retención, acompañada de las pruebas, cuando a ello hubiere lugar.

En el mismo período en el cual el agente retenedor efectúe el respectivo reintegro podrá descontar este valor de las retenciones en la fuente por declarar y consignar. Cuando el monto de las retenciones sea insuficiente podrá efectuar el descuento del saldo en los períodos siguientes.

Para que proceda el descuento, el retenedor deberá anular el certificado de retención en la fuente, si ya lo hubiere expedido y conservarlo junto con la solicitud escrita del interesado.

Cuando el reintegro se solicite en el año fiscal siguiente a aquél en el cual se efectuó la retención, el solicitante deberá manifestar expresamente en su petición que la retención no ha sido ni será imputada en la declaración de renta correspondiente”.

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