Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Renta de personas naturales: conceptos a incluir en la declaración


Ficha técnica:

  • Duración: 23:31
Actualizado: 12 julio, 2016 (hace 8 años)

Las personas naturales que deben declarar el impuesto de renta y complementario en algunas ocasiones manejan situaciones particulares que deben ser incluidas igualmente en dicha declaración; a continuación se mencionan varias de estas.

Algunos de los conceptos que hacen parte de los negocios ordinarios que desarrollan ciertas personas naturales son:

Cupo del taxi

De acuerdo con el Concepto 923 de mayo 8 del 2015 expedido por la DIAN, el cupo del vehículo utilizado para la prestación del servicio público como taxi puede ser materia de cesión, posibilidad que hace necesario distinguir los dos activos involucrados, es decir, el vehículo y el derecho a circular como parte del sistema de transporte público, razón por la que debe incluirse en la declaración del impuesto de renta como un derecho apreciable en dinero.

Depreciación procede en no obligados a llevar contabilidad

Contrario a lo expresado en diferentes conceptos por la DIAN, el Consejo de Estado ha señalado que las personas naturales que no se encuentran obligadas a llevar contabilidad tienen derecho a llevar como gasto deducible la depreciación de los activos que requieran para la realización de sus actividades. Así pues, aludiendo al principio constitucional de la equidad, el Consejo de Estado contrarió la tesis de la DIAN en la que sostiene que de acuerdo con el artículo 141 del ET únicamente tenían derecho a depreciar las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, señalando que también tienen derecho a depreciar las personas no obligadas a llevar contabilidad, como los profesionales independientes, agricultores, ganaderos, etc. (ver la Sentencia de marzo 8 del 2002, número de radicación 20001-23-31-000-1999-0653-01(12316) del Consejo de Estado).

Vacaciones anticipadas no se descuentan
La Corte Suprema de Justicia señaló que cuando la empresa le concede vacaciones al trabajador antes de que haya nacido la obligación de concederlas, no es procedente exigirle que complete el año de servicio por el cual se causan dichas vacaciones, ni que reintegre el valor de las recibidas si se retira antes de la finalización de tal período.

Jairo Casanova

Contador público con especializaciones en Derecho Constitucional, Gerencia Tributaria, Revisoría Fiscal y Gerencia de Seguros.

Exdirector de posgrados de Derecho Tributario y Revisoría Fiscal en la Universidad Libre.

Profesor de Retención en la Fuente e Impuesto de Renta a nivel de posgrados en diversas universidades.

Se desempeñó como director de contabilidad en varias empresas y como supervisor de impuestos y seguros en Productora Nacional de Llantas, UniRoyal. Miembro de Junta Directiva en varias compañías. Autor de la obra “Hermenéutica Jurídica Tributaria”.

Asesor de impuestos en organizaciones nacionales y multinacionales, y conferenciante frecuentemente invitado a disertar en foros y congresos sobre temas tributarios.

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