Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Renuncia del revisor fiscal: ¿cómo debe proceder?


Renuncia del revisor fiscal: ¿cómo debe proceder?
Actualizado: 2 julio, 2015 (hace 9 años)

Como lo establece el Código de Comercio, la renuncia se presenta ante quien ha nombrado al revisor fiscal. Si superados 30 días de presentada la renuncia, el representante legal no ha realizado el respectivo reporte ante la Cámara de Comercio, el revisor fiscal puede ir a la entidad y reportar dicha situación.

Muchos revisores fiscales son nombrados por un período de un año, pero en ciertos casos antes de cumplir con el tiempo determinado quieren renunciar. ¿Qué deben hacer para que no existan problemas frente al ente que los nombró?

El Código de Comercio establece que la renuncia se presenta ante quien lo nombray al revisor fiscal lo nombra el máximo órgano social. En el caso de las sociedades comerciales, es la asamblea de accionistas o junta de socios; y en el caso de las propiedades horizontales, la asamblea de copropietarios.

En cuanto al procedimiento para notificar su renuncia, el revisor fiscal, por regla general, debe convocar a una asamblea o junta extraordinaria y en dicha convocatoria expresar claramente el tema que se va a tratar, el cual será la presentación de su carta de renuncia.

En el momento en que presenta su renuncia ante la asamblea o junta, el máximo órgano social la aceptará, a no ser que lo convenzan de lo contrario, y en ese momento se pueden tomar dos decisiones: nombrar al revisor fiscal suplente o nombrar uno nuevo.

Si después de 30 días de presentada la renuncia, el representante legal no ha realizado el respectivo reporte ante la Cámara de Comercio, el revisor fiscal puede hacer la gestión personalmente, ya que muchas veces sucede que el revisor fiscal presenta la renuncia, la asamblea se demora meses en nombrar el reemplazo, y ocurre que este sigue apareciendo en el registro mercantil de la Cámara de Comercio con todas las responsabilidades penales, disciplinarias y fiscales que esto implica.

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