Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retefuente a practicar por contratante que no está obligada a llevar contabilidad


Actualizado: 14 febrero, 2017 (hace 7 años)

Una persona natural contrató mediante prestación de servicios a otra para realizar terapias físicas a un menor de edad durante una hora diaria, de lunes a viernes, ¿la persona contratante debe practicar retefuente por los servicios prestados, si está obligada a declarar renta pero no a llevar contabilidad?   

Resueltas en febrero 09 de 2017

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, señala que para dar respuesta a la consulta se debe de validar lo que dispone el artículo 383 del Estatuto Tributario; disposición que establece, entre otras cosas, que cuando las personas naturales efectúan pagos a otras personas naturales generados de una relación laboral, quien realiza el pago se convierte automáticamente en un agente de retención, sin importar que esté o no obligada a llevar contabilidad o declarar renta.

Es de anotar que si estos pagos son efectuados a personas naturales que no tienen contratadas a dos o más personas, se les debe aplicar la retención en la fuente conforme a la tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario.

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