Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Revisor fiscal: sanción monetaria por incumplimiento de funciones


Revisor fiscal: sanción monetaria por incumplimiento de funciones
Actualizado: 12 noviembre, 2015 (hace 8 años)

El artículo 216 del Código de Comercio menciona una cifra que actualmente sería una cifra despreciable. Por tanto,  para interpretar esa norma, se deberá tomar en cuenta lo que posteriormente se estableció en el artículo 86 de la Ley 222 de 1995.

Los revisores fiscales que sean nombrados por obligatoriedad o en forma voluntaria dentro de las distintas personas jurídicas que así lo requieran quedan en la obligación de cumplir con las funciones que se les señalan en forma general en los artículos 207 y siguientes del Código de Comercio, al igual que con las demás funciones que se le indiquen en los estatutos propios de cada entidad para la cual se desempeñe, siempre que no contradigan lo establecido en la normatividad citada.

Así mismo, tales revisores fiscales, si se desempeñan en sociedades que estén bajo la inspección, vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, se encuentran en la obligación de dar aplicación a las instrucciones que tal Superintendencia impartió mediante su Circular 115-00011 de Octubre 21 del 2008.

En relación con lo anterior, es importante tener presente que de acuerdo con la normas contenidas en los artículos 216 y 217 del Código de Comercio, los Revisores Fiscales que incumplan con sus funciones pueden llegar a ser objeto de una multa en dinero que les impondría en todos los casos la Superintendencia de Sociedades.

¿Cuál es el valor de la multa?

En efecto, en esas normas se lee lo siguiente:

Artículo 216. Incumplimiento de funciones del revisor fiscal. El revisor fiscal que no cumpla las funciones previstas en la ley, o que las cumpla irregularmente o en forma negligente, o que falte a la reserva prescrita en el artículo 214, será sancionado con multa hasta de veinte mil pesos, o con suspensión del cargo, de un mes a un año, según la gravedad de la falta u omisión. En caso de reincidencia se doblarán las sanciones anteriores y podrá imponerse la interdicción permanente o definitiva para el ejercicio del cargo de revisor fiscal, según la gravedad de la falta.

Artículo 217. Sanciones impuestas al revisor fiscal. Las sanciones previstas en el artículo anterior serán impuestas por la Superintendencia de Sociedades, aunque se trate de compañías no sometidas a su vigilancia, o por la Superintendencia Bancaria, respecto de sociedades controladas por ésta.

Estas sanciones serán impuestas de oficio o por denuncia de cualquier persona.”

(El subrayado es nuestro)

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En consideración de que el Código de Comercio es una norma que fue escrita desde el año 1971, es  comprensible que la multa en dinero por el valor de veinte mil pesos que se menciona dentro del texto de esta norma es actualmente una cifra poco representativa y obviamente no estimularía a que los revisores fiscales se prevengan e incurrir en el incumplimiento de sus funciones.

No obstante, para la interpretación del artículo citado, y en especial en la parte relativa a la multa en dinero, se deberá tomar en cuenta las precisiones contenidas en el artículo 86, numeral 3, de la Ley 222 de 1995.

En dicho artículo se lee lo siguiente:

«Artículo 86. Además la Superintendencia de Sociedades cumplirá las siguientes funciones:

(….)

3. Imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales, cualquiera sea el caso, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos.”

De lo anterior se puede inferir que el valor que actualmente puede llegar a imponer la Supersociedades como multa en dinero a los revisores fiscales que no cumplan con sus obligaciones no sería sólo los $20.000 indicados en el artículo 216 del Código de Comercio sino que podrá ser mucho más representativa, que puede oscilar hasta en 200 smmlv. Ver también el concepto 220-16046, 19 de marzo de 2003 emitido por la Supersociedades.

Por consiguiente, es muy importante que los revisores fiscales tomen en cuenta la existencia de esta multa, en dinero, la cual coexiste con los demás  tipos de sanciones a las que se exponen por el ejercicio de sus cargos, entre las que se pueden señalar:

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