Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Señor consumidor, conozca qué exigir cuando adquiera un producto


Señor consumidor, conozca qué exigir cuando adquiera un producto
Actualizado: 19 julio, 2012 (hace 12 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Derechos como consumidor
  • ¿Y sus deberes?
  • Cuando adquiera producto alguno, tenga presente la garantía
  • Sobre los precios de los productos que vaya a adquirir
  • ¿Y el manejo del comercio electrónico?
  • 10 Puntos que debe conocer sobre los contratos de adhesión

 

¿Y el manejo del comercio electrónico?

  • Los proveedores nacionales que ofrezcan sus productos por medios electrónicos, deben informar su nombre o razón social, número de identificación tributaria, dirección de notificación judicial, teléfono, correo electrónico y datos de contacto, en la página web o en el medio electrónico por donde ofrezca sus productos, con el fin de que el consumidor pueda verificar su existencia.
  • Los proveedores colombianos que utilicen medios electrónicos para ofrecer productos, deben informar y detallar las características y propiedades de éstos, independientemente que se acompañen de imágenes, tales como el tamaño, el material, su composición, etc.
  • Los proveedores colombianos que utilicen medios electrónicos para ofrecer productos deben indicar el plazo de validez de la oferta y la disponibilidad del producto.
  • Los proveedores colombianos que utilicen imágenes o gráficos de los productos que ofrecen deben indicar en qué escala está elaborada dicha representación.

10 Puntos que debe conocer sobre los contratos de adhesión

  • Es aquel en el que las cláusulas son establecidas por el productor o proveedor, de manera que el consumidor no puede modificarlas, ni puede hacer otra cosa que aceptarlas o rechazarlas.
  • Cuando en los contratos de seguros la compañía aseguradora modifique el valor asegurado contractualmente, de manera unilateral, tendrá que notificar al asegurado y proceder al reajuste de la prima, dentro de los treinta (30) días siguientes.
  • Están prohibidas las cláusulas de permanencia mínima cuando no son para compensar un subsidio o una ventaja significativa entregada al consumidor en la negociación.
  • Puede dar por terminado cualquier contrato de tracto sucesivo, así tenga pactada cláusula de renovación automática, en cualquier momento, sin que lo puedan sancionar o imponer pagos adicionales a las cuotas vencidas.
  • Están prohibidas las cláusulas contractuales que limiten la responsabilidad del productor o proveedor de las obligaciones que por ley les corresponden.
  • Están prohibidas las cláusulas contractuales que impliquen renuncia de los derechos del consumidor que por ley les corresponden.
  • Están prohibidas las cláusulas contractuales que inviertan la carga de la prueba en perjuicio del consumidor.
  • Están prohibidas las cláusulas contractuales que trasladen al consumidor o un tercero que no sea parte del contrato la responsabilidad del productor o proveedor.
  • Están prohibidas las cláusulas contractuales que establezcan que el productor o proveedor no reintegre lo pagado si no se ejecuta en todo o en parte el objeto contratado.
  • Están prohibidas las cláusulas contractuales que vinculen al consumidor al contrato, aun cuando el productor o proveedor no cumpla sus obligaciones.

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