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Sentencia C-292 de 18-04-2012


Actualizado: 18 abril, 2012 (hace 12 años)

Corte Constitucional
Sentencia C-292
18-04-2012

VI.  Expediente D-8615

M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

1. Norma acusada

Ley 1429
29-12-2010

Por la cual se expide la ley de formalización y generación de empleo

Artículo 23. Descongestión administrativa. Modificase parcialmente el artículo 3° y 4° de la Ley 43 de 1984 así:

A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las funciones asignadas por los artículos 3° y 4° de la Ley 43 de 1984 al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, hoy de la Protección Social, corresponde realizarlas a la alcaldía del domicilio principal de la asociación de pensionados.

2.        Decisión

Declarar INEXEQUIBLE el artículo 23 de la Ley 1429 de 2010, “Por la cual se expide la Ley de Formalización y Generación de Empleo”.

3.        Fundamentos de la decisión

En primer término, la Corte precisó el alcance del artículo 23 de la Ley 1429 de 2010, para efectos de determinar si guarda unidad de materia con esta ley, de conformidad con los artículos 158 y 169 de la Constitución Político. Al respecto, indicó que la Ley 43 de 1984 a la cual se remite la norma acusada, clasifica las organizaciones de pensionados por servicios prestados en el sector privado y en todos los órdenes del poder público y se dictan otras disposiciones, las cuales son una manifestación clara del derecho de asociación. En virtud de los artículos 3º y 4º de la citada ley, dichas entidades de pensionados con personería jurídica quedaban sujetas a la inspección y vigilancia del Ministerio de Trabajo, que era la entidad competente para reconocer tal personería jurídica, aprobar sus estatutos, las reformas a los mismos y para revisar y cancelar la personería cuando a ello hubiere lugar. Advirtió, que expedida la Ley 1429 de 2010, dicha competencia no radica ya en el Ministerio del Trabajo, sino en las Alcaldías del domicilio principal de la asociación, sin que se observe que tal medida tenga relación alguna con la generación de empleo y la flexibilización empresarial, pilares básicos de la Ley 1429. En efecto, lo que en realidad busca el artículo 23 es realizar un traslado de competencias de administrativas, sin que en ninguna parte del proyecto se haya siquiera mencionado como uno de sus fines.

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Además, la lectura sistemática de las disposiciones de la Ley 1429  de 2010 permite concluir, que tienen como objetivo propender a la consecución de medidas encaminadas a la generación de empleo y no a la descongestión administrativa de una entidad de la administración central, como se explica de manera amplia en la exposición de motivos del proyecto que dio origen a la Ley 1429, entre otros, el crecimiento de las micro y medianas empresas, mediante la simplificación de trámites de formalización, generar beneficios tributarios e incentivar la vinculación de jóvenes al mercado laboral. No obstante, no se explica de qué manera, el traslado de competencias de una entidad a otra, frente a quienes ya se encuentran retirados del mercado laboral, los pensionados, podría ayudar a cumplir con los objetivos de la Ley 1429 de 2010. Tampoco, en ninguna parte del trámite legislativo se explica la razón por la cual se decidió realizar el traslado de dicha competencia. Aduciendo una razón vaga y confusa, el Ministerio de la Protección Social, que ni siquiera da cuenta del verdadero contenido de la norma, señaló que era necesario “facilitar a los ciudadanos acceder a través de las alcaldías para el reconocimiento de la personería jurídica”, pero no explicó al Congreso, las razones por las cuales la asignación de competencias de un Ministerio como garante del derecho de asociación, específicamente dirigido a un grupo de especial protección, los pensionados, podría ayudar a incentivar a la formalización laboral. Al hacer el análisis del trámite del proyecto, se advierte que esta norma nunca fue discutida en el seno de las células legislativas, sino que se incluyó en razón de esta sugerencia, sin que se hiciese consideración alguna de las razones por las cuales se consideraba conducente.

En ese orden, es claro que por las razones expuestas, el artículo 23 de la Ley 1429 de 2010 debe ser declarado inexequible por desconocer el principio de unidad de materia consagrado en los artículos 158 y 169 de la Constitución Política.

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